24 mayo 2015
Abre la puerta a juzgar a
dirigentes sanguinarios por este tipo penal, aunque no por genocidio.
Con éste planteamiento, recogido en
un escrito de 12 de mayo, la
Fiscalía abre la puerta por primera vez a que dirigentes
etarras puedan ser juzgados por este tipo de delitos. Aunque apunta como
condición importante que las causas no hayan prescrito.
La historia que está en el origen
de este pronunciamiento es la de un sólo atentado. Se trata de la
«persecución», la «expulsión forzada» y el «asesinato selectivo» de Luis María
Uriarte Alzaa, ex alcalde de Bedia ametrallado en 1979. El delito estaba
prescrito, pero para intentar su reapertura, se emprendió un camino sin
precedentes: el de considerar el asesinato un delito de genocidio o de lesa
humanidad.
La estrategia empleada por la
defensa legal de uno de sus familiares y, tras su retirada del caso, por la Fundación Luis
Portero y por Dignidad y Justicia [encabezada por el abogado Miguel Ángel
Rodríguez], fue la de obviar la identidad del autor fungible, es decir,ir más
allá del autor material de los hechos y señalar a los terroristas que estaban
al frente de ETA desde 1977 hasta 1983, «marcando las líneas políticas y
militares de la organización, coordinando la lucha armada y el control de sus
miembros legales e ilegales».
Así, la querella presentada por
Dignidad y Justicia puso inicialmente en el objetivo a cinco terroristas,
ampliados luego a siete. Se trata de Juan Lorenzo Lasa Mitxelena Txikierdi,
Eugenio Etxebeste Antxon, José Luis Ansona Peio el Viejo, Francisco Mujika
Garmendia Pakito, José Antonio Urrutikoetxea Josu Ternera, Carlos Ibarguren
Nervios e Isidro Bedialauneta Mamarru.
Los impulsores de la querella han
sugerido en un escrito posterior la ampliación de este listado a otros 45
dirigentes de la banda.
El escrito del fiscal Jesús Alonso
comienza rechazando que los hechos puedan considerarse un delito de genocidio,
con el argumento de que ETA no perseguía tanto la depuración de un grupo étnico
social o religioso, sino «la subversión del orden constitucional del Estado
español, atacando la vida, la integridad física, la libertad y el patrimonio de
las personas». Pero sí acepta la posible comisión de delitos de lesa humanidad,
basándose precisamente en «ese carácter de persecución política».
El delito está recogido en el
artículo 607 bis del Código Penal, introducido en la legislación española en
2000 tras la firma del Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional.
Para explicar que no sólo los
potentes estados sino también otras «organizaciones» pueden incurrir en delitos
de lesa humanidad, el Ministerio Público recurre a la sentencia del Tribunal
Penal Internacional de la
Antigua Yugoslavia por la que el líder serbobosnio Dusko
Tadic fue condenado a 20 años de prisión por actos de limpieza étnica. Siempre,
recuerda esta sentencia, «que el crimen pertenezca a una cadena o reiteración
de crímenes, o que forme parte o sea el resultado de una acción, plan o
política concertada».
A lo que la Fiscalía se opone
frontalmente es a la apertura de una «especie de causa general». Por ese
motivo, ha pedido a la Policía
y la Guardia Civil
que informen sobre si existen causas abiertas contra los jefes etarras
señalados en la querella. Además, ha pedido a los juzgados centrales de
Instrucción que informen del estado de cada uno de los hechos delictivos
atribuidos a ETA. Y en especial, dado que es el origen de caso, se ha
interesado por las diligencias sobre el asesinato de Luis María Uriarte,
reclamando con urgencia que el juzgado de Durango los remita a la Audiencia Nacional.
Se trataría tanto de individualizar
responsabilidades penales como de poder sustentar la tesis de que se trató de
una persecución política concertada y sistemática, tal como exige el delito de
lesa humanidad.
La puesta en marcha de las
diligencias depende del juez Gómez Bermúdez que, previsiblemente, abandonará la
plaza en breve.
Pese al planteamiento general, la Fiscalía apunta algunos
obstáculos que podrían ser insalvables. El primero es la prescripción de los
delitos. Hasta 2010, el Código Penal español no estableció que los delitos de
lesa humanidad no prescribían. Por tanto, los cometidos con anterioridad sí
podrían haber prescrito. El otro problema es que el delito de lesa humanidad no
fue introducido en la legislación española hasta el año 2000, lo que en
principio supondría que sólo los crímenes cometidos a partir de ese momento
podrían perseguirse.
No obstante, los querellantes
defienden que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles «cualquiera
que sea la fecha en la que se hayan cometido», según la convención de la ONU , que es ius cogens y que
vincula a todos los estados del planeta. Incluso a los no firmantes.
Aportan varios casos en los que
cortes penales internacionales recuerdan que dichos crímenes «van más allá de
lo tolerable por la comunidad y ofenden a la humanidad toda. El daño que
ocasionan permanece vigente». El entrecomillado forma parte del contenido de un
caso visto en Chile, en el que la
Corte de Derechos Humanos recordó que, «aun cuando Chile no
ha ratificado dicha convención, no puede dejar de cumplir esta norma
imperativa».
Si esta fuese la interpretación
definitiva de la ley por parte de los tribunales, Dignidad y Justicia confía en
que el caso afecte, no sólo a la reapertura de la causa por el asesinato de
Luis María Uriarte, sino a los 327 crímenes ordenados por los miembros de ETA
que formaron parte de las distintas direcciones de la banda entre los años 1977
y 1983.
El detonante olvidado
Luis María Uriarte había sido uno
de los fundadores de Alianza Popular en Vizcaya y ETA le puso en su lista
después de que se negase a que la ‘ikurriña’ondease en el Ayuntamiento de su
localidad. Consciente del peligro que encerraba para su integridad quedarse en
su tierra, el edil se marchó del País Vasco, aunque sólo soportó estar un año
alejado de su familia. Apenas dos semanas después de su regreso, fue asesinado
por la organización terrorista.
Las diligencias previas de este
asesinato se abrieron en 1979 en Durango sin demasiado éxito, dado que jamás se
supo quién había sido el autor material del ametrallamiento. En 2006, una vez
comunicada la prescripción del caso a la familia, se llevó a cabo el expurgo
del expediente por parte del juzgado, es decir, su destrucción o venta como
papel al peso, y pareció que todo acababa en un callejón sin salida. Sin
embargo, uno de los allegados al alcalde asesinado emprendió un camino distinto
y que augura sinsabores, pero que, por el momento, ha logrado la apertura de la
investigación y la práctica de llamativas diligencias.
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