lunes, 25 de mayo de 2015

24 mayo 2015 El Mundo del Siglo XXI

24 mayo 2015


La Fiscalía ve «delitos de lesa humanidad» en los crímenes de ETA

Abre la puerta a juzgar a dirigentes sanguinarios por este tipo penal, aunque no por genocidio.





La Fiscalía de la Audiencia Nacional reconoce que los atentados perpetrados por ETA podrían ir «más allá de los meros delitos de terrorismo» dado que son «delitos de lesa humanidad». También especifica que este tipo de crímenes no necesariamente han de ser atribuibles a los Estados, sino que pueden cometerlos «organizaciones que nada tienen que ver con éstos».

Con éste planteamiento, recogido en un escrito de 12 de mayo, la Fiscalía abre la puerta por primera vez a que dirigentes etarras puedan ser juzgados por este tipo de delitos. Aunque apunta como condición importante que las causas no hayan prescrito.
La historia que está en el origen de este pronunciamiento es la de un sólo atentado. Se trata de la «persecución», la «expulsión forzada» y el «asesinato selectivo» de Luis María Uriarte Alzaa, ex alcalde de Bedia ametrallado en 1979. El delito estaba prescrito, pero para intentar su reapertura, se emprendió un camino sin precedentes: el de considerar el asesinato un delito de genocidio o de lesa humanidad.

La estrategia empleada por la defensa legal de uno de sus familiares y, tras su retirada del caso, por la Fundación Luis Portero y por Dignidad y Justicia [encabezada por el abogado Miguel Ángel Rodríguez], fue la de obviar la identidad del autor fungible, es decir,ir más allá del autor material de los hechos y señalar a los terroristas que estaban al frente de ETA desde 1977 hasta 1983, «marcando las líneas políticas y militares de la organización, coordinando la lucha armada y el control de sus miembros legales e ilegales».

Así, la querella presentada por Dignidad y Justicia puso inicialmente en el objetivo a cinco terroristas, ampliados luego a siete. Se trata de Juan Lorenzo Lasa Mitxelena Txikierdi, Eugenio Etxebeste Antxon, José Luis Ansona Peio el Viejo, Francisco Mujika Garmendia Pakito, José Antonio Urrutikoetxea Josu Ternera, Carlos Ibarguren Nervios e Isidro Bedialauneta Mamarru.

Los impulsores de la querella han sugerido en un escrito posterior la ampliación de este listado a otros 45 dirigentes de la banda.

El escrito del fiscal Jesús Alonso comienza rechazando que los hechos puedan considerarse un delito de genocidio, con el argumento de que ETA no perseguía tanto la depuración de un grupo étnico social o religioso, sino «la subversión del orden constitucional del Estado español, atacando la vida, la integridad física, la libertad y el patrimonio de las personas». Pero sí acepta la posible comisión de delitos de lesa humanidad, basándose precisamente en «ese carácter de persecución política».

El delito está recogido en el artículo 607 bis del Código Penal, introducido en la legislación española en 2000 tras la firma del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Para explicar que no sólo los potentes estados sino también otras «organizaciones» pueden incurrir en delitos de lesa humanidad, el Ministerio Público recurre a la sentencia del Tribunal Penal Internacional de la Antigua Yugoslavia por la que el líder serbobosnio Dusko Tadic fue condenado a 20 años de prisión por actos de limpieza étnica. Siempre, recuerda esta sentencia, «que el crimen pertenezca a una cadena o reiteración de crímenes, o que forme parte o sea el resultado de una acción, plan o política concertada».

La Fiscalía ve en los delitos perpetrados por los miembros de las distintas cúpulas de ETA un «plus» al de mero terrorismo, dado que «constituyen un ataque con unos concretos fines políticos». «Como puede fácilmente observarse, los hechos a investigar van más allá (…); el delito de terrorismo se encontraría así en relación concursal con el de lesa humanidad, es decir, dentro de la categoría general de crímenes contra la humanidad, a pesar de tener unos tipos penales propios», asegura el escrito.

A lo que la Fiscalía se opone frontalmente es a la apertura de una «especie de causa general». Por ese motivo, ha pedido a la Policía y la Guardia Civil que informen sobre si existen causas abiertas contra los jefes etarras señalados en la querella. Además, ha pedido a los juzgados centrales de Instrucción que informen del estado de cada uno de los hechos delictivos atribuidos a ETA. Y en especial, dado que es el origen de caso, se ha interesado por las diligencias sobre el asesinato de Luis María Uriarte, reclamando con urgencia que el juzgado de Durango los remita a la Audiencia Nacional.

Se trataría tanto de individualizar responsabilidades penales como de poder sustentar la tesis de que se trató de una persecución política concertada y sistemática, tal como exige el delito de lesa humanidad.

La puesta en marcha de las diligencias depende del juez Gómez Bermúdez que, previsiblemente, abandonará la plaza en breve.

Pese al planteamiento general, la Fiscalía apunta algunos obstáculos que podrían ser insalvables. El primero es la prescripción de los delitos. Hasta 2010, el Código Penal español no estableció que los delitos de lesa humanidad no prescribían. Por tanto, los cometidos con anterioridad sí podrían haber prescrito. El otro problema es que el delito de lesa humanidad no fue introducido en la legislación española hasta el año 2000, lo que en principio supondría que sólo los crímenes cometidos a partir de ese momento podrían perseguirse.

No obstante, los querellantes defienden que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles «cualquiera que sea la fecha en la que se hayan cometido», según la convención de la ONU, que es ius cogens y que vincula a todos los estados del planeta. Incluso a los no firmantes.

Aportan varios casos en los que cortes penales internacionales recuerdan que dichos crímenes «van más allá de lo tolerable por la comunidad y ofenden a la humanidad toda. El daño que ocasionan permanece vigente». El entrecomillado forma parte del contenido de un caso visto en Chile, en el que la Corte de Derechos Humanos recordó que, «aun cuando Chile no ha ratificado dicha convención, no puede dejar de cumplir esta norma imperativa».

Si esta fuese la interpretación definitiva de la ley por parte de los tribunales, Dignidad y Justicia confía en que el caso afecte, no sólo a la reapertura de la causa por el asesinato de Luis María Uriarte, sino a los 327 crímenes ordenados por los miembros de ETA que formaron parte de las distintas direcciones de la banda entre los años 1977 y 1983.

El detonante olvidado

Luis María Uriarte había sido uno de los fundadores de Alianza Popular en Vizcaya y ETA le puso en su lista después de que se negase a que la ‘ikurriña’ondease en el Ayuntamiento de su localidad. Consciente del peligro que encerraba para su integridad quedarse en su tierra, el edil se marchó del País Vasco, aunque sólo soportó estar un año alejado de su familia. Apenas dos semanas después de su regreso, fue asesinado por la organización terrorista.

Las diligencias previas de este asesinato se abrieron en 1979 en Durango sin demasiado éxito, dado que jamás se supo quién había sido el autor material del ametrallamiento. En 2006, una vez comunicada la prescripción del caso a la familia, se llevó a cabo el expurgo del expediente por parte del juzgado, es decir, su destrucción o venta como papel al peso, y pareció que todo acababa en un callejón sin salida. Sin embargo, uno de los allegados al alcalde asesinado emprendió un camino distinto y que augura sinsabores, pero que, por el momento, ha logrado la apertura de la investigación y la práctica de llamativas diligencias.


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