15 mayo 2015
La
Fiscalía descarta
acusar de genocidio a la cúpula de ETA
La Fiscalía de la Audiencia Nacional
no cree que se pueda imputar un delito de genocidio a la antigua cúpula de ETA
por la puesta en marcha de un plan sistemático para «destruir, total o
parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso». En un informe
remitido al titular del Juzgado de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional,
Javier Gómez Bermúdez, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, el teniente fiscal de
este tribunal, Jesús Alonso, sostiene que «no se puede considerar probada la
comisión de un delito de genocidio» por parte de los ex dirigentes de ETA Juan
Lorenzo Lasa Michelena, «Txikierdi»; Eugenio Etxebeste, «Antxon»; Jose Luis
Ansola Larrañaga; Francisco Múgica Garmendia, «Pakito», y José Antonio
Urruticoetxea, «Josu Ternera». El representante del Ministerio Público recuerda
que los querellantes –una víctima de ETA a la que se sumó Dignidad y Justicia
(DyJ)– equiparaban «grupo nacional, étnico, social o religioso» como víctima
del supuesto genocidio con «la españolidad o españolismo» de las víctimas de
ETA. Pero lo cierto es, añade, que se trata de una organización terrorista que
persigue «la subversión del orden constitucional» mediante la alteración de la
paz pública y la destrucción del Estado de Derecho, «atacando la vida, la
integridad física, la libertad y el patrimonio de las personas».
La
querella por genocidio o delito de lesa humanidad circunscribe la «depuración
de la presencia de lo español» al País Vasco y Navarra, recuerda Alonso,
«obviando» que ETA también ha cometido delitos en el resto de España, así como
en Francia, Portugal o Italia.
La Fiscalía argumenta que entre las
víctimas del delito de genocidio no se encuentra un grupo político, siendo el
«carácter político», dice Alonso, «el que ha venido definiendo desde sus orígenes
la actuación de la banda terrorista», tanto en la planificación y ejecución de
sus actos criminales como «en la elección de las víctimas». Este hecho,
subraya, determina que no es la pertenencia a un grupo étnico o racial, «sino
su adscripción a una determinada ideología o integración en la estructura del
Estado», lo que define la elección de sus víctimas. Ese mismo estado, recuerda,
«que niega la máxima pretendida por los terroristas: que el País Vasco es un
ente diferenciado histórica, cultural, social, lingüística y racialmente de
España».
Es,
precisamente, este rasgo de «persecución política» el que, según la Fiscalía, «podría
acreditar» la posible existencia de un delito de lesa humanidad. Como el de
genocidio, su objetivo es subvertir el orden constitucional o la paz pública,
pero el segundo añade un plus, pues «constituye un ataque con unos concretos
fines políticos»: atentar contra la población «a través de ataques
generalizados y sistemáticos».
En
todo caso, recuerda, los delitos de terrorismo llevan aparejados en sus casos
más graves penas más severas que el de lesa humanidad. Y en cualquier caso,
añade, sólo no habrían prescrito los hechos considerados como lesa humanidad
cometidos antes de 2010, cuando se introdujo en nuestro ordenamiento su imprescriptibilidad.
La Fiscalía pide al juez que se
acredite si existen causas abiertas contra los cinco ex dirigentes de ETA, pues
deberían investigarse los hechos en cada uno de esos procedimientos, y no en
una «especie de causa general».
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