04 abril 2017
Desmontando
falacias políticamente correctas
Advierto que este artículo puede ser considerado
políticamente incorrecto porque me propongo discutir algunas verdades
consagradas en la opinión pública y ya se sabe que cuando las versiones se
anteponen a los hechos el aguafiestas que se atreve a denunciar que el rey está
desnudo no suele tener mucho éxito. Pero así todo voy a intentar desmontar
algunas falacias en relación a la sentencia de la Audiencia Nacional
que ha condenado a Cassandra Vera a un año de cárcel y siete de
inhabilitación.
En
primer lugar, a Cassandra Vera no la ha condenado la Audiencia Nacional
por «hacer chistes sobre Carrero...». La Sala , de acuerdo con el
criterio del fiscal, ha estimado que los mensajes de la tuitera suponen un
«desprecio», «deshonra», «descrédito», «burla» y «afrenta a una persona que ha
sufrido el zarpazo del terrorismo y sus familiares», lo que supone una actitud
«irrespetuosa y humillante que encaja en el delito de humillación a las
víctimas». Por ese delito es por el que ha sido condenada. Hacer chistes, por
muy obscenos, desagradables o crueles que puedan ser, no es un delito
perseguido por el Código Penal.
Cassandra
Vera no ha sido condenada por enaltecimiento del terrorismo, sino por el delito
de desprecio, deshonra, burla y afrenta a las víctimas, que está en el mismo
artículo del Código Penal, pero que es un delito diferente:
Artículo 578
1. El enaltecimiento o la
justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan
participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito,
menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus
familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de 12 a 18 meses. El juez también
podrá acordar en la sentencia, durante el periodo de tiempo que él mismo
señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57.
Para
que se me entienda: gritar «gora ETA» sería un delito de enaltecimiento del terrorismo;
gritar «que se joda Fernando Múgica» sería un delito de humillación o
menosprecio a las víctimas.
O
sea, en honor a la verdad y para opinar después de leer (aunque a Pablo Iglesias le
parezca que conocer algo antes de opinar le impediría hablar en público todos
los días y a todas horas), a Cassandra Vera no la han condenado por unos
«chistes» ni la han condenado por el delito de enaltecimiento del terrorismo
que Podemos quiere suprimir del Código Penal. Pues, como recuerda el Tribunal,
«la lacra del terrorismo persiste, aunque con menor intensidad, y las víctimas
del terrorismo constituyen una realidad incuestionable, que merecen respeto y
consideración, con independencia del momento en que se perpetró el sangriento
atentado». También subrayan los magistrados el hecho de que el atentado de
Carrero «cegó la vida de otras dos personas, no tan relevantes pero también
merecedoras de la misma deferencia».
Dicho todo esto, a mí se me antoja que la Audiencia le ha impuesto
a C.V. una pena desmesurada, sobre todo teniendo en cuenta las condenas que les
han caído a Mas y Cía. por subvertir el orden constitucional.
Pero también quiero decir que a mi juicio los comportamientos objeto de la
condena han de seguir tipificados como delito en el Código Penal y que no
pueden ser considerados un chiste ni enmarcarse en el legítimo ejercicio de la
libertad de expresión.
Para
contextualizar este primer episodio quiero apuntar otra reflexión que quizá
pueda ser considerada también políticamente incorrecta. La calidad democrática
de una sociedad no sólo se mide por la transparencia, calidad y buen
funcionamiento de sus leyes e instituciones; su vertebración y espíritu crítico
también se manifiestan por la forma en que reacciona ante acontecimientos que
afectan a los derechos y libertades. Mientras analizábamos hasta la extenuación
la sentencia Cassandra,
se han producido algunos hechos de notable relevancia desde la perspectiva de
los valores democráticos y de la justicia que no han merecido, ni de lejos, la
misma atención.
Me
referiré en primer lugar al golpe de Estado perpetrado por el chavismo en
Venezuela. Se me dirá que todos los informativos han hecho editoriales al
respecto y que los medios de comunicación sin excepción alguna han llevado el
tema a sus portadas. Pero pasa en esto como cuando comparábamos la sentencia de
Artur Mas con la de Cassandra Vera: si contabilizamos y comparamos el tiempo
dedicado a ambos asuntos, el número de comentarios, la movida en las redes, las
iniciativas legislativas y/o políticas generadas por una u otra cuestión...
gana Cassandra Vera por goleada.
La
segunda cuestión que quiero suscitar es el permiso carcelario concedido a 'Txapote' para que pueda ver a su anciano padre.
Este asunto no ha merecido apenas comentarios en los medios de comunicación,
más allá de la propia noticia. Y a pesar de que la decisión fue tomada contra
el criterio de las autoridades de la cárcel en la que el asesino cumple
condena, no he oído a nadie cuestionar la legalidad del hecho y mucho menos la
necesidad de que no se repitan comportamientos que son vejatorios para las
víctimas. También en esta cuestión Cassandra Vera gana por goleada.
Voy
a detenerme un momento sobre este asunto de Txapote autorizado por el juez a salir de la
cárcel para ver a su padre. No tendría nada que decir al respecto si la
decisión del juez estuviera sustentada no sólo en el amparo en la ley, sino que
obedeciera a un gesto de humanidad para con el padre del terrorista, no con elkiller.
Pero si así fuera, si se tratara de ser humano con el anciano, ¿por qué darle
publicidad? ¿Por qué hemos tenido que enterarnos de que a uno de los asesinos
más sanguinarios de ETA se le concede un deseo que para sí quisieran todas sus
víctimas?
No creo en las casualidades; por eso sostengo que si lo que
prevaleció en la decisión del juez (concederle el permiso será legal, pero no
es obligatorio) hubiera sido un gesto de humanidad, la Guardia Civil
hubiera trasladado a Txapote de ida y vuelta a la cárcel sin ningún
tipo de publicidad. Pero nada ocurre por casualidad; y no es casual que esto
suceda mientras prácticamente todos los medios de comunicación siguen haciendo
publirreportajes sobre la entrega de armas de ETA. No es casual que para analizar
el significado de esa decisión de ETA sólo se les dé la palabra a sus
portavoces, desde Otegi hasta esos tipos a los que
obscenamente se denomina «artesanos de la paz». No es casual que se ponga
sordina a las voces de las víctimas o a la de quienes exigimos la disolución de
la banda y su colaboración con la
Justicia para que todos los crímenes pendientes (casi 300)
sean juzgados.
No,
no es casual que justo ahora le den permiso a Txapote y se haga propaganda al respecto. Esa
exposición pública es la que convierte en inverosímil la apelación a las
razones humanitarias que algunos podrían aducir. El viaje de Txapote, así
escenificado, lejos de constituir un acto humanitario se convierte en una
dolorosa e inhumana agresión para las víctimas. Por eso me atrevo a decir que
el permiso aTxapote es
lo que parece: un acto propagandístico de y para la banda y todo su entorno con
el que el Estado (juez mediante) hace un gesto para compensar la generosidad de ETA por anunciar la entrega de sus
armas.
No
sé si habré contribuido a desmontar alguna falacia o a despertar alguna
conciencia adormilada. Todo esto era para decirles que hay que esforzarse en
conocer y difundir la verdad, aunque ésta nos obligue a pensar y nos pueda
resultar menos cómoda para atacar al adversario que algunas versiones que
resultan más fáciles de vender en 140 caracteres. La apelación a la Memoria (que es lo que
ocurrió y no lo que nos gustaría que hubiera pasado), a la Dignidad (que merece todo
ser humano y particularmente las víctimas) y a la Justicia (que no siempre
se obtiene con la aplicación automática de la ley), es un imperativo ético
innegociable en cualquier sociedad democrática de calidad.
Opinión:
Aparte de las definiciones que la señora Rosa Díez presenta
en su escrito al referirse a la “humillación a las víctimas”, por mi parte
también podría incluir aquella extraña situación vivida en el Parlamento
Europeo cuando no quiso recibir a una delegación de la asociación catalana de víctimas
porque “no éramos de la AVT ”.
Se equivocaba porque alguno de los miembros de aquella delegación pertenecía
también a la AVT p ero
es mejor no ahondar en aquella humillación, entre otras razones porque esa
acepción no la recoge el artículo 578 del Código Penal y porque no me apetece
recordar los argumentos esgrimidos en aquella esperpéntica y anómala situación.
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