24 abril 2017
Libertad de expresión
(y convivencia) en la era del tuit
Juristas, académicos
y sociólogos discrepan sobre los límites de la ley para combatir el odio en las
redes sin coartar el derecho de opinión
Un año de cárcel y siete de inhabilitación para una
estudiante de 21 años por burlarse en Twitter del atentado de ETA que mató a
Luis Carrero Blanco hace cuatro décadas. El caso Cassandra encendió
a finales de marzo el debate sobre los límites del humor, los de la libertad de
expresión y los del Código Penal. El eterno debate pero ahora en un escenario
nuevo: el de la eclosión de las redes sociales, el foro global.
Pocas semanas antes de la sentencia sobre Cassandra Vera se produjo otra similar: la condena al
cantante César Strawberry, que había tuiteado, por ejemplo, que añoraba a los
GRAPO y bromeó con enviar un “roscón-bomba” al Rey. Esos mensajes, dijo el
Tribunal Supremo, “alimentan el discurso del odio” y “legitiman el terrorismo
como fórmula de solución de los conflictos sociales”. Y entre un caso, el de
Strawberry, y el otro, el de Cassandra Vera, hubo un episodio particular en
otro frente: la reacción de rechazo frontal en varias ciudades a la campaña tránsfoba
del autobús de la asociación Hazte Oír.
Algunos de los que habían justificado la condena a
Strawberry argumentando que la libertad de expresión no lo ampara todo
defendieron entonces que Hazte Oír tenía el derecho constitucional a difundir
su mensaje, por muy hiriente que este fuera; y algunos de los que habían
clamado contra la condena a Strawberry apelando al derecho fundamental a la
libertad de expresión pidieron la inmovilización del autobús de Hazte Oír
alegando que su mensaje no era inocuo: discriminaba y podía dañar profundamente
a los niños transgénero. Eran asuntos muy distintos, pero en ambos surgió un
argumento parecido: la necesidad de combatir el odio, la humillación o el
menosprecio al otro.
¿Cómo hacerlo
eficazmente sin caer en la desproporción o la arbitrariedad?
El País ha hablado con juristas, académicos y sociólogos
sobre un asunto con doble cara: ¿está en riesgo la libertad de expresión en
España por la tendencia a resolver por la vía penal cuestiones de toda
naturaleza? ¿Está, por el contrario, en riesgo la convivencia por la
banalización de discursos intolerantes en las redes sociales? ¿Hay forma de
combatir lo segundo sin caer en lo primero?
¿Es odio o es
terrorismo?
Los delitos
de odio son, según la definición de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa
(OSCE) asumida por España, los “motivados por los prejuicios” del agresor hacia
su víctima. Bajo ese paraguas, el Gobierno del PP reformó en 2015 dos artículos
del Código Penal, ampliando su alcance y endureciendo las penas. Uno, el 510,
castiga los discursos o comportamientos que inciten “directa o indirectamente”
al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra personas o
colectivos, y el “menosprecio o humillación” a esos colectivos. Persigue actos
homófobos, racistas, xenófobos, antisemitas, los ataques motivados por
ideología o los referidos a la identidad sexual. El juez que ordenó inmovilizar
el autobús de Hazte Oír invocó
este artículo.
El otro es
el 578, creado en 2000 —con ETA y sus organizaciones afines aún muy activas—
para castigar el “enaltecimiento del terrorismo” y la “humillación a las
víctimas” (sólo específicamente a las del terrorismo). Este es el que se ha
aplicado a Cassandra Vera y César Strawberry.
Internet lo cambia
todo
Tanto para
el artículo 510 como para el 578 se introdujo en esa reforma el agravante de
comisión del delito a través de Internet o redes sociales: en esos casos se
aplica la pena máxima (cuatro años de cárcel para los delitos de odio, tres
años para el enaltecimiento terrorista). Y ahí se abrió una puerta nueva, en un
momento en el que una parte importante de la población, en especial los
jóvenes, vuelca literalmente su pensamiento en Internet.
Todos los juristas consultados subrayan la importancia de
analizar el “contexto” —básicamente, dilucidar qué poso de intención o de
simple inconsciencia hay en un comentario lanzado al vuelo— cuando se juzgan
estos delitos, pero todos admiten que no es fácil.
“En esta era hemos vuelto a la plaza pública. Internet está
sustituyendo el monopolio de los medios: todo el mundo puede hacer uso de esa
libertad en la plaza pública del ciberespacio. También un mentiroso o un
malvado”, señala Santiago Muñoz Machado, catedrático de Derecho Administrativo
en la
Universidad Complutense de Madrid y académico de la RAE y de la Academia de Ciencias
Morales y Políticas. Teresa Freixes, catedrática de Derecho Constitucional en la Autónoma de Barcelona,
añade: “Las personas deben ser conscientes de que Twitter o Facebook no son
juguetes: es comunicación, y está sujeta a unas reglas comunes”.
Los datos
Es difícil
cuantificar los delitos de odio que se producen cada año, porque se siguen en
distintos juzgados de toda España y afectan a varios artículos salpicados por
el Código Penal. Un informe del Ministerio del Interior sostiene que en 2015 hubo
1.238 “investigaciones”; el 61% de ellas, por xenofobia o motivación ideológica.
Pero esas investigaciones no tienen por qué acabar en el juzgado. La Memoria de la Fiscalía referida a ese
año habla de 84 “diligencias de investigación abiertas” y 228 “procedimientos
judiciales” por odio y discriminación (61 de ellos, por el artículo 510), pero
alerta de “la imposibilidad de ofrecer datos estadísticos fiables” ante la
falta de medios informáticos.
En el caso del enaltecimiento del terrorismo las cifras son
algo más claras, al estar centralizadas por la Audiencia Nacional :
60 diligencias incoadas ese año por la fiscalía (43 de ellas, archivadas) y 32
escritos de acusación, por esas diligencias o anteriores. Este delito es el que
ha centrado la atención mediática y ha provocado una polémica mayor; quizá
porque se da la paradoja de que hay muchas más condenas ahora que cuando ETA
mataba. Según la base de datos del Consejo General del Poder Judicial, entre
2005 y 2011 la
Audiencia Nacional dictó 13 condenas y 19 absoluciones por
enaltecimiento del terrorismo o humillación a las víctimas; desde 2015 hasta
ahora ha habido 54 condenas (51 de ellas, por comentarios en redes sociales) y
13 absoluciones.
Argumentos contra la vía penal: excesiva e inútil
Manuel
Cancio, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma
de Madrid, sostiene que se está haciendo un uso excesivo de la vía penal en
este tipo de delitos. “Es desproporcionada e inútil. Sólo debería aplicarse
cuando hay una incitación directa a un acto de violencia concreto; cuando la
gente está, digamos, poniendo en marcha algo, no solo diciendo fascistadas. Eso
del ‘clima de hostilidad’ que han metido ahora en el Código... ¿Ese clima qué
es, cómo se concreta?”, pregunta.
De la misma opinión es Muñoz Machado, defensor de la
“doctrina del peligro inminente”. “No es lo mismo decir ‘yo mataría a Trump
porque es un majadero’ que atentar contra él. Esa diferencia marca lo que es
lícito y lo que no. Hay tipos penales que antes tenían tres renglones y ahora
son tres páginas. Esas leyes arreglalotodo no permiten a los jueces tener en
cuenta las circunstancias de cada caso”, considera. Tanto él como Cancio, en
todo caso, detectan un “ambiente irrespirable” en las redes sociales y abogan
por sustituir la vía penal por otras de tipo administrativo (multas, cerrar
ciertos chats, prohibir la difusión de determinados discursos) o civil
(protección del honor).
Mónica Cornejo, doctora en Antropología en la Complutense , y Artemio
Baigorri, sociólogo de la
Universidad de Extremadura, están también en esa línea. “Este
no es un asunto de castigo penal sino de autocontrol. Creo que el Estado sólo
debe intervenir con campañas de sensibilización o educativas, para que con el
tiempo las nuevas generaciones se comporten de otra manera. Si vas por la vía
penal es casi tanto como decirle a la gente lo que tiene que pensar”, dice
Cornejo. Baigorri cree que si hubiera que aplicar el Código Penal a todo lo que
se dice en Internet “el 20% de la población estaría encausado”. “Esto es un
sarpullido que pasará. La clave es la educación. Estos casos que oímos estos
días, los tuiteros... ahí lo que hay es un problema de educación”, dice. “Yo
confío en que, al ser este un proceso adaptativo que acaba de empezar, las
próximas generaciones dejarán de actuar así. Hasta entonces sólo queda
aguantar. Con serenidad, como cuando se ve crecer a los niños. Con esto de
Internet hay un proceso de infantilización en la sociedad”.
Argumentos a favor: la intolerancia es un veneno
Frente a
ese punto de vista está el de, por ejemplo, Miguel Ángel Aguilar, fiscal
coordinador del servicio de delitos de odio y discriminación en la provincia de
Barcelona, y miembro de la
Unión Progresista de Fiscales. Él cree que se está poniendo
mucha atención en casos reales pero “más anecdóticos” y no se está atendiendo
al veneno que para la sociedad supone la intolerancia en masa. “Hay que
entender que ciertos discursos de odio favorecen delitos, suponen un peligro
para muchos colectivos. Que, cuando una persona hace un discurso racista u
homófobo, eso puede tener consecuencias concretas en las condiciones de vida de
muchas personas”, insiste. Y cuenta su experiencia sobre el terreno: “Muchas
veces, en la investigación de delitos violentos muy graves, cuando accedemos a
los ordenadores o móviles de los autores vemos que habían consumido gran
cantidad de discursos de odio. Es importante buscar la proporcionalidad y ver
las circunstancias de cada caso, pero la vía penal es imprescindible para
perseguir discursos que ponen en peligro el modelo de convivencia democrático y
la dignidad de las personas”.
Freixes coincide: “La libertad de expresión no es
ilimitada, nunca lo ha sido. Es más, precisamente el hecho de que tenga límites
es lo que puede salvaguardar la democracia en un momento dado”. La catedrática
no ve riesgo de inconstitucionalidad en las condenas a Cassandra Vera y
Strawberry, aunque sí cree que en casos como esos sería más proporcional y útil
imponer penas alternativas (trabajos en beneficio de la comunidad) en lugar de
cárcel.
La magistrada Alejandra Frías, que en los últimos años ha
sido vocal del Consejo Nacional de Ciberseguridad, apunta: “Quizá sería útil
actualizar normativas como la ley de derecho al honor, adaptándola a la nueva
realidad de Internet. Por ahí podrían resolverse muchas infracciones que
merecen un reproche administrativo y no penal. Pero la vía penal debe existir.
No se pueden aprovechar las redes sociales para decir barbaridades”.
El filósofo y académico Emilio Lledó, con más de 50 años de
experiencia docente a sus espaldas, desconfía de las medidas penales en este
ámbito, pero se declara “sin aliento” por lo que oye de lo que se dice en las
redes sociales, que no sigue. “La ignorancia y la estupidez siempre acaban en
violencia”, dice. “Fomentar el odio es un crimen”.
Opinión:
Vistas las diferentes
opiniones de tantos especialistas en lo relacionado con el odio, la incitación,
la xenofobia o la intolerancia… ¿alguien piensa tomar cartas en el asunto del
tuit de Alfonso Rojo en el que menciona (y puede atemorizar) a las víctimas del
atentado en Hipercor ante la idea de ser disparados “en la nuca” por parte de
la alcaldesa de Barcelona? ¿O es que el delito “de lo que sea” depende de quien
sea el presunto delincuente?
Y conste que cuando
digo “alguien” me refiero a las entidades o a quien dice representar la memoria
de “las víctimas del terrorismo”. ¿O no será que hay periodistas que tienen
bula en ciertos sectores?
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