06 septiembre 2017
Madrid indemnizará a víctimas del terrorismo desde el
año 1960
Cifuentes amplía la cobertura para
los madrileños que sufran atentados fuera de la región
El
Consejo de Gobierno aprobó ayer el proyecto de Ley para la Protección ,
Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad de Madrid, que
amparará a todas las personas empadronadas en la región que sufran un atentado
terrorista, con independencia del lugar en el que éste se produzca, según
explicó ayer la presidenta de la
Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes. «Era uno de los
compromisos electorales con los que el PP concurrió a las elecciones de 2015;
llevamos trabajando en esto desde el principio de la legislatura. Es un gran
avance en el reconocimiento de las víctimas», señaló Cifuentes sobre una ley
que viene a complementar la anterior, que se había quedado desfasada, según las
asociaciones de víctimas del terrorismo.
«La
anterior ley recogía unas prestaciones económicas y nosotros vamos más allá,
con medidas sanitarias y psicológicas que van a suponer unas ventajas que la
anterior ley no contemplaba. Queremos que no sólo sea un concepto económico de
mejora de las ayudas, sino a nivel asistencial», señaló Cifuentes.
La
ley incorpora novedades como una ayuda complementaria por fallecimiento del 30%
de la indemnización concedida por el Estado; indemnización por daños físicos o
psíquicos en las mismas condiciones que la indemnización por fallecimiento; y
asistencia psicológica especializada e inmediata a las víctimas y sus familiares,
allegados y, en su caso, a quienes hayan sufrido daños materiales como
consecuencia de la acción terrorista.
La
norma, que se remitirá ahora a la
Asamblea de Madrid para su debate y aprobación definitiva,
recoge la intención de la
Comunidad de Madrid, siempre dentro del ámbito de sus
competencias, de paliar, en la medida de lo posible, los efectos que provocan
las acciones terroristas. La ley extiende su ámbito de aplicación no sólo a las
acciones terroristas cometidas en territorio madrileño sino también a las que
tengan lugar en otras partes de España o en otros países.
En
este caso, se exige como requisito el empadronamiento en la región durante los
dos años inmediatamente anteriores al acto terrorista. Asimismo, incluye dentro
de la condición de víctima del terrorismo a las personas que acrediten, en los
términos previstos en la ley estatal, haber sufrido amenazas o coacciones
directas y reiteradas de organizaciones terroristas y que, por ello, hayan
tenido que abandonar su comunidad autónoma de origen y hayan fijado su
residencia en la Comunidad ,
al menos los dos años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la
ley. Estos dos aspectos serán contemplados a partir de la entrada en vigor de
la ley, no antes.
Sí
se reconocerá la retroactividad en casos concretos, ya que podrán acogerse a
las indemnizaciones por fallecimiento y daños físicos o psíquicos las víctimas
de acciones terroristas cometidas en la región desde el año 1960 y hasta
entrada en vigor de la ley, siempre que hubieran estado empadronadas en la Comunidad en el momento
de la acción terrorista y en los dos años anteriores a la entrada en vigor de
la norma.
Opinión:
Ya lo dije en su momento, cuando se aprobaron esas normativas en otras
CCAA. Si el terrorismo es un problema “nacional” y las competencias son “nacionales”…
¿por qué se diferencia entre víctimas dependiendo de su lugar de origen o de su
lugar de residencia?
Por otro lado, es curioso observar que ahora se abre el plazo hasta el
año 1960 cuando el partido que gobierna tanto en España como en Madrid es el
mismo partido cuyo ministro de interior denegó una mínima ayuda económica para
localizar a 280 víctimas del terrorismo en Catalunya, muchas de ellas víctimas
de la extrema derecha entre 1960 y 1975?
Cada cual que extraiga sus propias conclusiones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario