26 septiembre 2017
¿Qué puedo reclamar al Estado si soy víctima de un
atentado terrorista?
Los atentados terroristas cometidos en Barcelona y Cambrils
provocaron numerosas víctimas mortales, así como heridos de diversa
consideración. ¿Qué responsabilidad tiene el Estado ante ellos?
Los atentados terroristas cometidos
recientemente en Barcelona y Cambrils (España) han provocado numerosas víctimas
mortales, así como heridos de diversa consideración, algunos de ellos muy
graves. Apenas un tercio de los fallecidos era de nacionalidad española. Esto
nos da una idea del alcance global del
ataque y sus
consecuencias para la comunidad.
Las víctimas por su parte, tanto heridos como familiares de
fallecidos, sean españoles o extranjeros, tienen derecho a la asistencia sanitaria y
psicológica inmediata necesaria, y posteriormente al
resarcimiento de los daños personales y materiales sufridos.
El sistema se vertebra a través de un régimen de compensaciones
automáticas imputables al Estado, y que se acuerdan a favor de
aquellas personas que han sufrido directa o indirectamente el acto terrorista
concreto.
Se establece como requisito que, para ser destinatario de
las ayudas previstas en la ley, es preciso que:
- En virtud de sentencia firme,
se les hubiere reconocido el derecho
a ser indemnizados en
concepto de responsabilidad civil por los hechos y daños contemplados en esta
Ley, o
- Cuando, sin mediar tal
sentencia, se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias
judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.
En el momento de su abono, el Estado se subrogará en las
acciones que los perceptores de las indemnizaciones y prestaciones recibidas en aplicación
de esta Ley puedan ejercer contra
los responsables de los actos de terrorismo hasta el límite de la indemnización
satisfecha por el Estado. A estos efectos deberán, con carácter previo a la
percepción de las ayudas y prestaciones, transmitir al Estado
las acciones civiles correspondientes.
En cuanto a las indemnizaciones y
ayudas por fallecimiento, la cuantía de la indemnización asciende a 250.000
euros. Las personas
beneficiarias de estas indemnizaciones tendrán derecho a que la ayuda sea
incrementada en una cantidad fija de veinte mensualidades del indicador público
de renta que corresponda a la fecha del acto terrorista, en razón de cada uno
de los hijos o menores acogidos que dependiesen económicamente de la víctima en
el momento del fallecimiento.
Asimismo, las víctimas del terrorismo que, como
consecuencia de la acción terrorista, sufran daños físicos o
psíquicos que les supongan lesiones permanentes invalidantes,
tendrán derecho a las siguientes indemnizaciones:
Gran invalidez: 500.000 euros
Incapacidad permanente absoluta: 180.000 euros
Incapacidad permanente total: 100.000 euros
Incapacidad permanente parcial: 75.000 euros
Por otro lado, el importe total de las indemnizaciones por lesiones
permanentes no invalidantes no podrá exceder, en
ningún caso, de la cuantía señalada para la incapacidad permanente parcial, con
el límite máximo de
75.000 euros. Serán beneficiarios las víctimas directas que
sufran las lesiones.
En cuanto a las indemnizaciones y
ayudas por incapacidad temporal, será la que corresponda
mediante el cálculo del duplo del indicador
público de renta diario (IPREM/día) correspondiente
al período en que se encuentre en situación de incapacidad temporal, hasta el
límite de 18 mensualidades.
Sobre la responsabilidad civil fijada en sentencia penal,
como ya hemos explicado, el sistema de ayudas descrito anteriormente corre a
cargo del Estado a partir del momento del reconocimiento
de los hechos y de la víctima.
Adicionalmente, el Estado asumirá, con carácter extraordinario y
complementario, las indemnizaciones por responsabilidad civil
que se acuerden en sentencia y que puedan exceder los importes abonados
previamente bajo el sistema de ayudas descrito.
En cuanto a los daños cubiertos,
serán todos aquellos daños acordados en sentencia firme en caso de fallecimiento o por daños
físicos o psíquicos a las víctimas de la acción terrorista. El Estado deberá
abonar por este concepto la que se fije en la sentencia o auto, en su caso,
teniendo en cuenta los siguientes límites máximos:
Fallecimiento: 500.000 euros.
Gran invalidez: 750.000 euros.
Incapacidad permanente absoluta: 300.000 euros.
Incapacidad permanente total: 200.000 euros.
Incapacidad permanente parcial: 125.000 euros.
Lesiones no invalidantes: 100.000 euros.
Secuestro: 125.000 euros.
Cuando la sentencia firme no reconociera ni permitiera
reconocer una cantidad en concepto de responsabilidad civil por daños físicos o
psíquicos, se abonarán las cuantías previstas en la Ley , según se ha descrito en
los epígrafes anteriores.
Asimismo, cuando las víctimas ya hubieran percibido la
ayuda por daños personales, la cuantía del abono extraordinario
de la responsabilidad civil por parte del Estado se
extenderá únicamente a la diferencia existente
entre la cantidad fijada en la sentencia firme, con los límites
fijados, y la percibida como ayuda por los daños personales.
Opinión:
Como me consta que hay quien
consulta este blog desde la administración me gustaría que me respondieran ¿por
qué existen dos baremos?
En cuanto a la realidad
jurídica hay que recordar que una cosa es lo que marca la legislación y otra
muy distinta lo que realmente ofrece la administración.
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