03
diciembre 2014
Tres jueces
de la Audiencia
reducen a los etarras el tiempo de condena en Francia
Los etarras Santiago Arróspide Sarasola, «Santi
Potros», que suma más de tres mil años de condena, y Alberto Plazaola Anduaga,
penado a medio siglo de reclusión, pueden salir en prisión en un tiempo muy
breve. Y ello, tras la decisión adoptada por los magistrados de la Sección Segunda de
lo Penal de la
Audiencia Nacional Manuel Fernández Prado, Ramón Sáenz
Valcárcel y Javier Martínez Lázaro, de computar el tiempo que pasaron en
cárceles francesas a la hora de fijar el cumplimiento máximo que la ley prevé
en España, 30 años, aunque hay que reducir lo correspondiente por beneficios penitenciarios.
Esa misma
decisión fue adoptada al estimar los recursos interpuestos por los también
terroristas Francisco Múgica Garmendia y Rafael Caride Simón, aunque éstos no
saldrán en libertad de forma casi inmediata. En cambio, la Sección Primera de
la Audiencia ,
presidida por Concepción Espejel, rechazó esa petición respecto al etarra Iñaki
Bilbao y mantuvo en 30 años el cumplimiento máximo en prisión. La Fiscalía de la Audiencia Nacional
presentará hoy mismo el anuncio de recurso ante el Tribunal Supremo contra la
decisión que reduce notablemente el tiempo en prisión en España de los citados
cuatro etarras, según confirmaron a LA
RAZÓN fuentes de la propia Audiencia.
De esta
forma, será el Alto Tribunal quien unifique el criterio que debe mantener la Audiencia , toda vez que la Sala Penal decidió
otorgar libertad a sus secciones en este asunto. Sin embargo, es más que
improbable que este recurso frene las excarcelaciones de «Santi Potros» y
Plazaola, ya que mientras que se resuelve el mismo se habrá procedido a la
nueva liquidación de pena de ambos etarras, lo que conllevará su puesta en
libertad, al haber cumplido lo máximo previsto, teniendo en cuenta, además, la
reducción de cumplimiento que conllevó la derogación de la doctrina Parot.
Pero, además, hay otro dato más que relevante y significativo: La
decisión de la Audiencia
se produjo 48 horas antes de que entrara en vigor la Ley Orgánica 7/2014
de 12 de noviembre sobre intercambio de información de antecedentes penales y
consideración de resoluciones judiciales en la Unión Europea. En
esa ley se prevé de forma taxativa que las condenadas firmes dictadas en otros
países de la UE
«no tendrán ningún efecto» sobre, entre otras, las sentencias condenatorias que
se impongan en España «por delitos cometidos antes de que se hubiera dictado
sentencia de condena» por los tribunales de otro estado miembro de la UE. Y , sobre todo, se incide
en que en ningún caso serán tenidas en cuenta para la aplicación de las
resoluciones de otros países comunitarios las condenas que éstos hayan dictado
antes del 15 de agosto de 2010. La decisión de la Sección Segunda de
la Audiencia
alude, precisamente, a que esa ley no estaba en vigor; pero, sobre todo, alude
a una Decisión Marco de la UE
que obliga a los estados miembros a tomar en consideración «las condenas
anteriores pronunciadas en otros Estados miembros contra una misma persona por
hechos diferentes». Sin embargo, esta misma decisión marco comunitaria es
interpretada de forma muy distinta por la sección segunda, la cual recoge en su
práctica totalidad los argumentos de la Fiscalía. Así , en
primer lugar, el hecho de que las decisiones marco «no tendrán efecto directo»
en las resoluciones nacionales; pero, además, destaca como la citada norma de la UE esgrimida por los otros
magistrados, señala de forma específica que no se podrá exigir a los Estados
miembros el computar las condenas impuestas por otros tribunales cuando los
delitos por los que fueron sentenciados en España se cometieron antes de la
condena en el otro país, en estos casos, en Francia. Por ello, y de acuerdo con
el Ministerio Público, se rechaza reducir el cumplimiento del etarra Bilbao, ya
que los hechos por los que fue sentenciado en España sucedieron mucho antes de
la condena impuesta por los tribunales franceses.
Opinión:
Me remito a lo que ya escribí
ayer y he comentado con mas de 30 víctimas desde ayer por la tarde y con varios
medios de comunicación.
Es un acuerdo político entre los
Ministerios de España y Francia y, por tanto, si los políticos hacen las leyes
los jueces están obligados a cumplirlas y hacerlas cumplir.
Por esta razón entiendo que
deberían ser ESTOS políticos, los que han sido responsables de este acuerdo,
los que deberían “dar la cara” y aparecer en los medios de comunicación para
explicar su decisión a la opinión pública. Aunque dudo que lo hagan porque
jamás he visto a uno solo atreverse a tal labor informativa.
En cuanto a las explicaciones que
las víctimas afectadas por los atentados terroristas cometidos por estos
individuos, entiendo que deberían ser las Oficinas de Atención a las Víctimas
del Terrorismo (o del Delito) dependientes del Gobierno Central o autonómico
las que debrían haber informado de este tema. Parece una broma que se esté
moviendo este tema desde hace muchos meses y nadie haya tomado la decisión de
informar (nos) a los afectados. Lo mismo pienso de la labor que deberían
efectuar las asociaciones correspondientes. De las Fundaciones no espero nada
ya que, por lógica, solo trabajan para la víctima a la que representan.
Y aprovecho a recordar nuevamente
que, al contrario de lo que publica ABC, el tal “Pakito” (Francisco Mújica
Garmendía) no está condenado como inductor del atentado en Hipercor.
¿Tanto cuesta contrastar la
información antes de publicarla?
Parte del historial terrorista de Rafael Caride Simon |
Parte del historial terrorista de Francisco Mujika Garmendia (incluye el error de inculparle como responsable de "Hipercor") |
Parte del historial terrorista de Santiago Arrospide Sarasola
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