03 diciembre 2014
La Audiencia acelera la libertad de cuatro etarras a 24 horas de que una ley lo impida
Las secciones Primera y Segunda de lo Penal se contradicen
sobre si acumular las penas cumplidas fuera de España
Como primera medida, los
magistrados que integran la
Sección Primera ya han solicitado a Instituciones
Penitenciarias que elabore una nueva liquidación de condena de esos cuatro presos teniendo en cuenta el
tiempo efectivo de prisión cumplido en cárceles de Francia. Los beneficiados
son los excabecillas de ETA en
los «años de plomo» «Pakito» -que hace tiempo cuestionó la oportunidad de la
«lucha armada»-; «Santi Potros», que ordenó las matanzas de Hipercor y
Zaragoza; el arrepentido Caride, autor de la citada salvajada de Barcelona, y
Plazaola. Esta decisión supondría, en principio, que acortarían su estancia
en prisión, aunque los autos serán recurridos por la Fiscalía y en última
instancia será el Tribunal Supremo quien decida.
Por el contrario, la Sección Segunda
rechazaba acumular la penas cumplidas en Francia en el caso de Ignacio Bilbao “Iñaki
de Lemona”, detenido cuando intentaba reorganizar la dirección de ETA caída en
1992. Uno de los jueces de esta Sección, José
Ricardo de Prada, emitió un voto particular al considerar que también debía
haberse acumulado la condena en Francia de «Iñaki de Lemona».
Directriz ambigua
Los fallos favorables a los
cuatro etarras tienen su origen en una sentencia dictada en marzo por el
Tribunal Supremo, en respuesta a un recurso de José Luis Urrusolo que indicaba que
«nada impide considerar la sentencia dictada en Francia a los efectos de
acumulación». El Alto Tribunal interpretaba de esta manera una Decisión Marco
de la Unión Europea ,
de 2008, redactada en términos muy ambiguos, y que aún no había sido
introducida en la legislación española, cuya finalidad original es que aquellos
que cumplen condenas en cárceles del extranjero puedan seguir haciéndolo en sus
países.
Sin embargo, en sus cuatro autos,
la Sección Primera
señala que la citada Decisión Marco tiene el objetivo de que los estados
«reconozcan a lo largo del proceso, incluida la fase de ejecución de una pena y
el señalamiento del límite de cumplimiento, las sentencias condenatorias
anteriores dictadas contra la misma persona en otro Estado para otorgarle el
mismo valor que tuvieran si hubiesen sido pronunciadas por un tribunal
nacional». Pero este razonamiento cuenta con el criterio en contra de la Fiscalía , que sostiene
que el artículo 988 de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal no
permite que «se acumulen sentencias de las jurisdicciones de otros Estados».
Opinión:
Me remito a lo que ya escribí ayer
y he comentado con mas de 30 víctimas desde ayer por la tarde y con varios
medios de comunicación.
Es un acuerdo político entre los
Ministerios de España y Francia y, por tanto, si los políticos hacen las leyes
los jueces están obligados a cumplirlas y hacerlas cumplir.
Por esta razón entiendo que deberían
ser ESTOS políticos, los que han sido responsables de este acuerdo, los que
deberían “dar la cara” y aparecer en los medios de comunicación para explicar
su decisión a la opinión pública. Aunque dudo que lo hagan porque jamás he
visto a uno solo atreverse a tal labor informativa.
En cuanto a las explicaciones que
las víctimas afectadas por los atentados terroristas cometidos por estos
individuos, entiendo que deberían ser las Oficinas de Atención a las Víctimas
del Terrorismo (o del Delito) dependientes del Gobierno Central o autonómico
las que deberían haber informado de este tema. Parece una broma que se esté moviendo
este tema desde hace muchos meses y nadie haya tomado la decisión de informar
(nos) a los afectados. Lo mismo pienso de la labor que deberían efectuar las
asociaciones correspondientes. De las Fundaciones no espero nada ya que, por lógica,
solo trabajan para la víctima a la que representan.
Y aprovecho a recordar nuevamente
que, al contrario de lo que publica ABC, el tal “Pakito” (Francisco Mújica Garmendía)
no está condenado como inductor del atentado en Hipercor.
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