05 diciembre 2014 (04.12.14)
'Santi Potros' sale de la cárcel
La fiscalía ya ha recurrido ante el Tribunal Supremo la revisión de
la fecha en que los dos presos han de salir a la calle
El histórico dirigente de ETA Santiago Arrospide Sarasola, alias 'Santi Potros' ha abandonado sobre
las 19.25 horas de este jueves la cárcel de Alicante II de Villena, después de que la Audiencia Nacional decretara su excarcelación y la de otro miembro
de la banda, Alberto Plazaola Anduaga.
En ambos casos, el tribunal ha aplicado el descuento de penas dictadas en Francia, de acuerdo con una
normativa europea, aunque la interpretación de la norma ha provocado
diferencias de criterio en este órgano judicial. La decisión ya ha sido
recurrida por la fiscalía ante el Tribunal Supremo (TS). Casi tres horas antes,
a las 16.30 horas, ha salido de la cárcel de Teixeiro (A Coruña) Plazaola.
'Santi Potros' ha dejado la
prisión acompañado de dos hombres y una mujer que han acudido a recogerle, se
ha montado como copiloto en un Honda de color blanco y se ha marchado sin
querer hacer declaraciones a los periodistas que le aguardaban. Plazaola
tampoco ha querido realizar ningún comentario a la prensa.
Considerado exresponsable del
aparato militar de ETA aunque posteriormente se desvinculó de la banda, 'Santi
Potros' fue condenado, entre otros, por el atentado de Hipercor perpetrado en Barcelona en 1987, y en el que
murieron 21 personas. Tras serle aplicada la 'doctrina Parot', tenía fijada su fecha de
excarcelación en el 2025. Por su parte, Plazaola cumplía una condena de 36 años
de cárcel en Teixeiro
por dos delitos de asesinato frustrado, relacionados con la colocación de una
bomba en un bar de Eskoriatza
(Guipúzcoa) en 1987, y está condenado a otros 10 años por un delito de
estragos.
Los magistrados de la Audiencia Nacional
están divididos a la hora de aplicar la decisión marco de la Unión Europea (UE)
del 2008, que se ha incorporado a la legislación nacional a través de una ley
orgánica aprobada por el Congreso el pasado 12 de noviembre y que entró en
vigor ayer. La decisión de excarcelar a 'Santi Potros' y Plazaola la ha tomado
la sección primera de la Sala
de lo Penal de la Audiencia ,
mientras que la sección segunda se mostró en contra de rebajar la pena al
etarra Iñaki Bilbao Beaskoetxea.
En todo caso, la normativa europea ya ha afectado a otro etarra, ya que Carmen Gisasola fue excarcelada el
pasado noviembre.
Otras revisiones
La sección primera de la Audiencia también ha
ordenado la revisión del tiempo de estancia en prisión de otros dos presos, Francisco Mujika Garmendia, alias 'Pakito', y Rafael Caride, alias 'Simón', sobre el que aún se tienen
que pronunciar las cárceles en las que están ingresados. Una vez que la
fiscalía de la
Audiencia Nacional ha anunciado que presentará recurso contra
la revisión de las penas de los cuatro presos, el Supremo tendrá que
pronunciarse sobre el alcance de la normativa europea a la hora de rebajar las
penas de los miembros de ETA.
La condena que ahora se le
descuenta a Santi Potros corresponde a una sentencia a 10 años de prisión
dictada en 1990 en Francia, donde fue detenido en 1987. Posteriormente fue
extraditado a España en el 2000 y se le aplicó la 'doctrina Parot', por lo que
se estableció su excarcelación en el 2030. Una vez que el tribunal de Estrasburgo anuló esta doctrina, su
licenciamiento definitivo se fijó para el 24 de septiembre del 2025. Sin
embargo, ahora, en aplicación de la nueva normativa europea, la sección primera
ha establecido su fecha de excarcelación con efectos desde el 27 de enero del
2013.
En cuanto a Plazaola, fue
sentenciado en 1994 a
una pena de 7 años de prisión, que cumplió en el país galo. Ese periodo se le
acumula ahora a las condenas españolas, por lo que su fecha de licenciamiento
se ha fijado con efectos desde el 24 de agosto del 2013.
Conexión entre condenas
Por su parte, la fiscalía de la Audiencia Nacional
argumenta que la disposición que aprobó el Congreso para incluir la normativa
europea en la legislación nacional establece que no se aplica la acumulación a
condenas dictadas por tribunales de la
UE antes de agosto del 2010.
También considera que se ha
infringido la ley de enjuiciamiento criminal, que establece que los delitos
solo se acumulan cuando hubieran podido ser juzgados en un mismo proceso, es
decir, cuando existe conexión entre los hechos por los que se les condenó en
Francia y los enjuiciados luego en España.
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