04 diciembre 2014
«Santi
Potros», con un pie en la calle
La pronta respuesta de la Fiscalía al recurrir ante
el Tribunal Supremo la decisión de los magistrados de la sección primera de la Audiencia Nacional
Manuela Fernández de Prado, Ramón Sáenz Valcárcel y Javier Martínez Lázaro de
computar a cuatro etarras las penas cumplidas en Francia, no impedirá la
inmediata puesta en libertad del histórico dirigente de la banda terrorista
Santiago Arróspide Sarasola, «Santi Potros», sobre quien pesan penas que suman
más de 3.000 años de cárcel.
Este etarra fue extraditado por las autoridades
francesas en diciembre de 2000. La Audiencia Nacional ,
tras aplicarle la «doctrina Parot», fijó su excarcelación para el 24 de
septiembre de 2005, fecha en la llegaría a los 30 años de cumplimiento de
prisión máxima, tras el abono del tiempo que estuvo en prisión provisional en
Francia antes de su extradición. Con anterioridad a la aplicación de la
derogada «doctrina Parot» por Estrasburgo, su salida estaba prevista para 2020.
Ésta será, por tanto, la fecha que habrá de tenerse en cuenta para establecer
la nueva liquidación de condena con los parámetros establecidos por los tres
citados magistrados, es decir, con reducción de los años que estuvo preso en
las cárceles francesas.
En concreto, se le acumula la condena de diez años
de cárcel que le impuso el Tribunal de Grande Instance de París en julio de
1990, aunque entonces ya llevaba años entre rejas. De esta forma, si se le
restan estos diez años cumplidos en Francia, y teniendo en cuenta la fecha en
que debía quedar en libertad, el resultado no será otro que su inmediato
abandono del centro penitenciario donde cumple condena.
Y es que la decisión de la sección primera se ha
adoptado, precisamente, horas antes de que haya entrado en vigor la normativa
encargada de trasladar a la legislación interna esa decisión marco (que llega
con tres años de retraso, pues el plazo para la trasposición expiró en
diciembre de 2011). Esa ley orgánica 7/2014 sobre intercambio de información de
antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea –de
plena aplicación desde ayer mismo– excluye expresamente de la aplicación de esa
decisión marco del Consejo de Europa «las condenas dictadas antes del 15 de
agosto de 2010». «Tenemos una norma interna de carácter orgánico que niega y
prohíbe taxativamente dar efectos a las sentencias dictadas en el extranjero»
en los supuestos aludidos, recalca la Fiscalía.
El Ministerio Público recuerda que una decisión
marco «no es una directiva», sino un mero instrumento para que los estados
«armonicen sus legislaciones», aunque, por sí misma, «no armoniza o unifica
directamente». Sin necesidad de que entrase en vigor esa ley orgánica, mantiene
la Fiscalía ,
una decisión marco «no puede servir de base para una interpretación» contraria
al Derecho nacional dado que, añade, el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
impide que se acumulen condenas impuestas por otros estados.
Para la
Fiscalía de la Audiencia Nacional , la jurisprudencia que ha
esgrimido la sección primera para adoptar su decisión (que contradice una
resolución de la sección segunda ante un caso similar, que ha impedido la
reducción de estancia en prisión al etarra Iñaki Bilbao) ni es un «hecho» a
efectos del recurso de revisión ni es una «norma» a efectos del recurso de
casación. Y recuerda que el Tribunal Constitucional ha establecido que el
derecho a la tutela judicial efectiva garantiza que las resoluciones judiciales
«no pueden ser alteradas o modificadas fuera de los cauces legales previstos».
Opinión:
Estamos presenciando una
curiosa circunstancia que a mi, personalmente, me deja aturdido. Hay unos
fiscales que deben tomar decisiones en cuestión de minutos a causa de unos
acuerdos tomados por ciertos representantes políticos españoles y franceses ya iniciados en 2013.
Pero esos mismos representantes
políticos españoles y franceses no aparecen en ningún lugar explicando las razones
que les han motivado a tomar esos acuerdos. Me da la impresión de que se está
utilizando todo este tema como “cortina de humo” para tapar otros asuntos de distinta
procedencia. No puedo entender que ninguno de estos representantes
ministeriales haya tomado estas decisiones o planteado estas propuestas sin
pensar en las consecuencias que de las mismas se pudieran derivar. ¿Dónde está
alguno de estos representantes para aparecer en TVE y explicar las razones para
estas propuestas o acuerdos?
Y para acabar de liar el asunto
aparecen víctimas o simplemente personajes opinando al respecto que dan toda la
impresión de no haber hablado jamás con aquellas personas que están en el
operativo para conocer la realidad de los hechos.
Es todo tan extraño… que da que
pensar… mal.
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