03 diciembre 2014
El ministerio público entiende que la Sección Primera de
la Audiencia
vulneró la ley al acumular las condenas cumplidas por Santi Potros, Pakito y
Caride Simón
La Audiencia discrepa sobre descontar a los etarras las penas en Francia
Según la
Fiscalía de la Audiencia Nacional , la Sección Primera va
contra los artículos del Código Penal, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una reciente Ley
Orgánica que regulan la acumulación de condenas impuestas en sentencias
dictadas por tribunales extranjeros. El acusador público se alinea de este modo
con las tesis de la
Sección Segunda de lo Penal, que en otro auto denegó al
etarra arrepentido Iñaki Bilbao Beascoetxea, Iñaki de Lemona, la acumulación de las condenas, lo que
evidencia la disparidad de criterios sobre este asunto en el seno de la Audiencia Nacional.
Los cuatro etarras, entre ellos algunos de los más
sanguinarios de la banda, han visto reducido el tiempo de cumplimiento de
condenas por la
Sección Primera en aplicación de una “decisión marco” de la Unión Europea. Esta
normativa comunitaria, de rango inferior, carece, al contrario que las
directivas, de efecto directo, aunque su aplicación permitió el pasado 24 de
noviembre la salida definitiva de prisión de la etarra arrepentida Carmen
Gisasola al descontarse los 10 años de cárcel que pasó en Francia por
asociación de malhechores.
La norma comunitaria no ha sido incorporada a la
legislación española hasta el pasado 13 de noviembre, a través de la Ley Orgánica , la
7/2014, sobre consideración de resoluciones judiciales penales en la UE. Esta norma española,
que entra en vigor este miércoles 3 de diciembre, al cumplirse los 20 días de vacatio
legis(tiempo entre la publicación de una norma en el Boletín
Oficial del Estado y
su entrada en vigor), pone grandes restricciones a la acumulación de condenas
en otros países. El artículo 14 establece que las condenas firmes dictadas en
otros países de la UE
“no tendrán ningún efecto” sobre los autos que fijan los límites de
cumplimiento de condenas por delitos cometidos en España antes de que el reo
hubiera sido condenado por otro Estado miembro. Además, una disposición
adicional de la Ley
Orgánica excluye de cualquier acumulación a las condenas
dictadas en el extranjero “antes del 15 de agosto de 2010” . Todos los etarras
beneficiados por la acumulación de Fiscalía de la Audiencia Nacional
fueron juzgados en Francia y cumplieron allí sus penas en los años 90 antes de
ser extraditados a España.
Opinión:
Pues después de 24 horas de llamadas y contactos, con más razón todavía espero que sean los políticos responsables de todo este embrollo los que se
atrevan a “dar la cara” en los medios para explicar todo este lío a los
ciudadanos y, ya puestos, que también lo hagan todas esas oficinas y
asociaciones que dicen trabajar por los afectados de estos atentados.
Conmigo, desde hace mas de cinco años, no ha
contactado nadie. Si algún contacto he tenido con cualquiera de estos
estamentos, ha sido por mi propia iniciativa. Ya no espero ni una llamada
telefónica pero ¿tanto cuesta enviar una circular o un correo electrónico?
Lo digo porque así podría dedicarme a mi familia, a
mis estudios, a mi trabajo y a mis momentos de ocio. Ya son 27 años dedicado al
tema de asistencia integral a víctimas del terrorismo y quizás deban hacerlo
los que cobran y/o reciben subvenciones para esta labor.
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