2
diciembre 2014
Un juez obliga a
retirar la calle del terrorista Vendrell, héroe independentista
El Juzgado Contencioso Administrativo de Barcelona ha ordenado al Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló (Barcelona) que retire la calle dedicada al terrorista Jaume Martínez Vendrell, así como que elimine las correspondientes placas identificativas.
El Juzgado Contencioso Administrativo de Barcelona ha ordenado al Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló (Barcelona) que retire la calle dedicada al terrorista Jaume Martínez Vendrell, así como que elimine las correspondientes placas identificativas.
La
familia del empresario catalán José María Bultó, llevaba años luchando para que
el consistorio de Santa Coloma de Cervelló retirara la calle dedicada al
terrorista condenado por el Tribunal Supremo como inductor del asesinato en
1977 del industrial textil, aunque éste nunca cumplió condena porque se fugó a
Andorra y no se entregó a las autoridades españolas hasta poco antes de morir
en 1989.
Hace
un año y en pleno proceso soberanista, Esquerra Republicana de Cataluña
reivindicó la calle dedicada al terrorista y pidió que se mantuviera tal cual
está pese a incumplir la normativa por su «patriotismo catalán y su buen
comportamiento ciudadano». La formación que encabeza Oriol Junqueras presentó
entonces una resolución parlamentaria en la comisión de Asuntos Institucionales
para defender el homenaje al terrorista ante el recurso
contencioso-administrativo que había interpuesto la Delegación del Gobierno
de Cataluña para que el Ayuntamiento retirara la placa de Martínez Vendrell.
Con la iniciativa, ERC trataba de blindar la calle elegida en su recuerdo a la
vez que desgastar a la delegada, Llanos de Luna, blanco de los soberanistas
desde que tomó posesión de su cargo por sus recursos contra los Ayuntamientos e
instituciones que sobrepasan la legalidad.
Delegación
del Gobierno había solicitado a través de un requerimiento del 25 junio de 2012
que el consistorio, en el plazo de un mes, retirara el nombre del callejero en
cumplimiento de la Ley
de Protección de Víctimas de Terrorismo de 2011, que prohíbe explícitamente los
homenajes a terroristas. Ante la negativa, la Abogacía del Estado
intervino interponiendo un recurso que el juez de lo contencioso administrativo
finalmente «estimó» y por el que ahora se pronuncia, «anulando la inactividad»
del Ayuntamiento de Santa Coloma de Vendrell al «incumplir» el requerimiento
formulado entonces por la
Delegada y, por ello, «declara la obligación» del consistorio
demandado de «retirar la dedicatoria de la calle a Martínez Vendrell y las
correspondientes placas».
El
juez considera que no existe responsabilidad penal por parte del Ayuntamiento
con esta iniciativa ya que, destaca, «dedicar una calle no estaría dentro del
tipo penal descrito en el artículo 578», que castiga con pena de prisión el
enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o
difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 al 577 o de quien
haya participado en su ejecución o la realización de actos que entrañen
descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos
terroristas o de sus familiares pero subraya que, aunque no se tipifique como
delito penal, eso «no significa que no vulnere otro artículo, el 61 de la Ley 29/2011 de Reconocimiento
y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo que establece la
prohibición de exhibir públicamente monumentos, escudos, insignias, placas y
otros objetos o menciones conmemorativas o de exaltación o enaltecimiento
individual o colectivo del terrorismo, de los terroristas o de las
organizaciones terroristas».
Desde
que la coalición formada por Entesa pel Progrés Municipal, ERC y CiU pusiera,
con el apoyo del PSC y CiU la placa en el año 2002 a este hijo natal de la
localidad por ser un «patriota catalán» ya que luchó contra el fascismo, los
sucesivos gobiernos locales han mantenido el homenaje.
En
dicha sentencia, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN , el juez de lo contencioso-administrativo
destaca que resulta «inconsistente» a estos efectos que se aluda a los
principios de «libertad de expresión o autonomía local» en defensa de dicha
calle.
Opinión:
Desde este humilde blog felicito a José Maria Fuster Fabra y a su
equipo por el éxito conseguido. Tuve el honor de iniciar, en un tiempo muy
remoto, la reclamación jurídica que ahora han conseguido y tengo muy claro que
quien pone una bomba en el pecho de otro ciudadano para que le explote si se
atreve a intentar quitársela, es un terrorista. Tanto el que idea y prepara el
artilugio como para el que lo adhiere al cuerpo de la victima.
Entendería perfectamente que se pusiera el nombre de una calle a mucha
gente de muy variadas profesiones, pero a quien dedico parte de su vida a
preparar artilugios explosivos e incluso a adiestrar a otros a hacerlo, me
parece una burla al sentido comun.
Y no me importa lo mas mínimo la “supuesta” ideología de quien lo haya
hecho. Todas las ideas pueden defenderse con el uso de la palabra y de los
votos pero jamás con el uno de la violencia. Y quien no entienda que poner
bombas en el cuerpo de alguien, en su lugar de trabajo, en un cuartel o una
comisaría o junto a un hotel es sinónimo de “terrorismo”, sinceramente, que se
lo haga mirar.
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