jueves, 4 de diciembre de 2014

03 diciembre 2014 (6) Europa Press (opinión)

03 diciembre 2014



La Fiscalía recurre al Supremo la decisión de adelantar la salida de la cárcel de cuatro etarras
Considera "una infracción de ley" la aplicación de una decisión marco que no es "vinculante" para los estados




La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido ante el Tribunal Supremo la decisión de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de reducir la estancia en prisión de los históricos presos etarras Francisco Múgica Garmendia, 'Pakito'; Santiago Arrospide Sarasola, 'Santi Potros'; Rafael Caride Simón y Alberto Plazaola Anduaga, al descontar a sus condenas las penas  que cumplieron en cárceles francesas.

En un escrito registrado este miércoles, el teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso, anuncia la intención del Ministerio Público de presentar un recurso de casación ante el alto tribunal, al considerar que el tribunal ha cometido "una infracción de ley" al aplicar la Decisión Marco del Consejo de Europa de 2008 sobre la acumulación de condenas cumplidas en países de la Unión Europea.

La Fiscalía sostiene que la decisión marco no es una directiva, que tendría carácter vinculante, por lo que, "de no ser transpuesta, la consecuencia será interpretar el derecho estatal". Su misión, según la acusación pública, es constituirse en "un instrumento para permitir que los estados armonicen sus legislaciones" pero "no armoniza o unifica directamente por sí misma, tales legislaciones". "Carece, como se ha dicho, de efecto directo", señala.

No se revisarán las anteriores a 2010

Además, señala que la Ley Orgánica 7/2014 sobre consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, que restringe la aplicación de la normativa comunitaria, entra en vigor este miércoles y establece en su Disposición Adicional Única que "en ningún caso serán tenidas en cuentas" para su aplicación "las condenas dictadas por un tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010".

De igual modo, el fiscal expone que "un cambio en la jurisprudencia, aun consolidado en múltiples sentencias", no constituye "un hecho nuevo que permita fundar un recurso extraordinario de revisión conta una sentencia firme". En este sentido, señala que la jurisprudencia, en la que se basó la Sección Primera para adoptar su decisión, "ni es un hecho a efectos del recurso de revisión ni es una norma a efectos del recurso de casación".

'Pakito' y 'Santi Potros', que formaron parte de la dirección de ETA, cumplieron en Francia sendas penas de diez años, mientras que Caride Simón, que participó en el atentado que en 1987 costó la vida a 21 personas en el centro comercial Hipercor de Barcelona, estuvo preso en el país vecino seis años y Plazaola, otros siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal solicitó este martes en cuatro autos que Instituciones Penitenciarias realice un nuevo cálculo de las penas de estos cuatro presos y determine su nueva fecha de licenciamiento teniendo en cuenta sus periodos de reclusión en Francia.

La Sección Segunda, sin embargo, adoptó la decisión contraria y rechazó la petición de la defensa de Bilbao, alias 'Iñaki de Lemona'. Las decisiones contradictorias se produjeron después de que el pasado viernes el Pleno acordara que fueran cada una de las Secciones las que decidieran sobre cada una de las peticiones.

“El mismo valor que el Tribunal Nacional”

Los autos de la Sección Primera, que acogen los recursos planteados por las defensas de 'Pakito', 'Santi Potros', Caride Simón y Plazaola, señalan que la decisión marco tiene el objetivo de que los Estados "reconozcan a lo largo del proceso, incluida la fase de ejecución de una pena y el señalamiento del límite de cumplimiento, las sentencias condenatorias anteriores dictadas contra la misma persona en otro Estado para otorgarle el mismo valor que tuvieran si hubiesen sido pronunciadas por un tribunal nacional".

Esta interpretación, que fue realizada en marzo pasado por el Tribunal Supremo cuando revisó la condena que se había impuesto al etarra José Luis Urrusolo Sistiaga, cuenta con el criterio en contra de la Fiscalía, que sostuvo que el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) no permite que "se acumulen sentencias de las jurisdicciones de otros Estados".

Para la Sección Primera, sin embargo, la tesis del fiscal supone "una interpretación anacrónica de la norma que cuestiona los principios básicos del derecho europeo", de forma que el Supremo actuó conforme a la Decisión Marco, que "obliga a considerar y tener en cuenta las sentencias de condena de los otros Estados miembro".

La norma no está incorporada

Sin embargo, el auto de la Sección Segunda --que cuenta con el voto particular del magistrado José Ricardo de Prada, más próximo a la tesis de los jueces de la Sección Primera-- destaca, en consonancia con el criterio de la Fiscalía, "la ausencia de efecto directo de las Decisiones Marco no traspuestas al Derecho interno".

Tras apuntar que la acumulación de penas no tiene que ser "automática", el tribunal señala que en 2002 el Supremo rechazó una acumulación de penas por referirse a hechos delictivos "distintos" cometidos en "territorios sometidos a soberanías estatantes distintas". En el caso de Bilbao señalan también que sus condenas en Francia no se pueden acumular a las dictadas en España porque existe "un desfase cronológico" y "alejamiento temporal" que imposibilita la conexidad de delitos que exigía la jurisprudencia para acumular las penas.

La etarra arrepentida Carmen Guisasola fue la primera beneficiada por la nueva norma. Abandonó la prisión de Zaballa este lunes después de que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional aprobara su licenciamiento definitivo tras aplicársele el descuento de una pena de 10 años cumplida en Francia.

El Pleno mantuvo el viernes un extenso debate con dos posturas encontradas y se inclinó, por votación de la mayoría, por este procedimiento de estudio de los recursos. Si las decisiones de los tribunales individuales son contradictorias, el Supremo se encargará de fijar criterio, según fuentes jurídicas.


Opinión:

Estamos presenciando una curiosa circunstancia que a mi, personalmente, me deja aturdido. Hay unos fiscales que deben tomar decisiones en cuestión de minutos a causa de unos acuerdos tomados por ciertos representantes políticos españoles y franceses ya iniciados en 2013.

Pero esos mismos representantes políticos españoles y franceses no aparecen en ningún lugar explicando las razones que les han motivado a tomar esos acuerdos. Me da la impresión de que se está utilizando todo este tema como “cortina de humo”  para tapar otros asuntos de distinta procedencia. No puedo entender que ninguno de estos representantes ministeriales haya tomado estas decisiones o planteado estas propuestas sin pensar en las consecuencias que de las mismas se pudieran derivar.

Y para acabar de liar el asunto aparecen víctimas o simplemente personajes opinando al respecto que dan toda la impresión de no haber hablado jamás con aquellas personas que están en el operativo para conocer la realidad de los hechos.


Es todo tan extraño… que da que pensar… mal.

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