03 diciembre 2014
Considera "una infracción de ley" la
aplicación de una decisión marco que no es "vinculante" para los
estados
En un escrito registrado este
miércoles, el teniente fiscal de la Audiencia Nacional ,
Jesús Alonso, anuncia la intención del Ministerio Público de presentar un
recurso de casación ante el alto tribunal, al considerar que el tribunal ha
cometido "una infracción de ley" al aplicar la Decisión Marco del
Consejo de Europa de 2008 sobre la acumulación de condenas cumplidas en países
de la Unión Europea.
No se revisarán las anteriores a 2010
Además, señala que la Ley Orgánica 7/2014
sobre consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea , que
restringe la aplicación de la normativa comunitaria, entra en vigor este
miércoles y establece en su Disposición Adicional Única que "en ningún
caso serán tenidas en cuentas" para su aplicación "las condenas
dictadas por un tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con
anterioridad al 15 de agosto de 2010".
De igual modo, el fiscal expone
que "un cambio en la jurisprudencia, aun consolidado en múltiples
sentencias", no constituye "un hecho nuevo que permita fundar un
recurso extraordinario de revisión conta una sentencia firme". En este
sentido, señala que la jurisprudencia, en la que se basó la Sección Primera
para adoptar su decisión, "ni es un hecho a efectos del recurso de
revisión ni es una norma a efectos del recurso de casación".
'Pakito' y 'Santi Potros', que
formaron parte de la dirección de ETA, cumplieron en Francia sendas penas de
diez años, mientras que Caride Simón, que participó en el atentado que en 1987
costó la vida a 21 personas en el centro comercial Hipercor de Barcelona,
estuvo preso en el país vecino seis años y Plazaola, otros siete.
“El mismo valor que el Tribunal Nacional”
Los autos de la Sección Primera ,
que acogen los recursos planteados por las defensas de 'Pakito', 'Santi
Potros', Caride Simón y Plazaola, señalan que la decisión marco tiene el
objetivo de que los Estados "reconozcan a lo largo del proceso, incluida
la fase de ejecución de una pena y el señalamiento del límite de cumplimiento,
las sentencias condenatorias anteriores dictadas contra la misma persona en
otro Estado para otorgarle el mismo valor que tuvieran si hubiesen sido
pronunciadas por un tribunal nacional".
Esta interpretación, que fue
realizada en marzo pasado por el Tribunal Supremo cuando revisó la condena que
se había impuesto al etarra José Luis Urrusolo Sistiaga, cuenta con el criterio
en contra de la Fiscalía ,
que sostuvo que el artículo 988 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) no permite que
"se acumulen sentencias de las jurisdicciones de otros Estados".
Para la Sección Primera ,
sin embargo, la tesis del fiscal supone "una interpretación anacrónica de
la norma que cuestiona los principios básicos del derecho europeo", de
forma que el Supremo actuó conforme a la Decisión Marco , que
"obliga a considerar y tener en cuenta las sentencias de condena de los
otros Estados miembro".
La norma no está incorporada
Sin embargo, el auto de la Sección Segunda
--que cuenta con el voto particular del magistrado José Ricardo de Prada, más
próximo a la tesis de los jueces de la Sección Primera--
destaca, en consonancia con el criterio de la Fiscalía , "la
ausencia de efecto directo de las Decisiones Marco no traspuestas al Derecho
interno".
Tras apuntar que la acumulación
de penas no tiene que ser "automática", el tribunal señala que en
2002 el Supremo rechazó una acumulación de penas por referirse a hechos
delictivos "distintos" cometidos en "territorios sometidos a
soberanías estatantes distintas". En el caso de Bilbao señalan también que
sus condenas en Francia no se pueden acumular a las dictadas en España porque
existe "un desfase cronológico" y "alejamiento temporal"
que imposibilita la conexidad de delitos que exigía la jurisprudencia para
acumular las penas.
La etarra arrepentida Carmen
Guisasola fue la primera beneficiada por la nueva norma. Abandonó la prisión de
Zaballa este lunes después de que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
aprobara su licenciamiento definitivo tras aplicársele el descuento de una pena
de 10 años cumplida en Francia.
El Pleno mantuvo el viernes un
extenso debate con dos posturas encontradas y se inclinó, por votación de la
mayoría, por este procedimiento de estudio de los recursos. Si las decisiones
de los tribunales individuales son contradictorias, el Supremo se encargará de
fijar criterio, según fuentes jurídicas.
Opinión:
Estamos presenciando una curiosa
circunstancia que a mi, personalmente, me deja aturdido. Hay unos fiscales que
deben tomar decisiones en cuestión de minutos a causa de unos acuerdos tomados
por ciertos representantes políticos españoles y franceses ya iniciados en 2013.
Pero esos mismos representantes
políticos españoles y franceses no aparecen en ningún lugar explicando las
razones que les han motivado a tomar esos acuerdos. Me da la impresión de que
se está utilizando todo este tema como “cortina de humo” para tapar otros asuntos de distinta procedencia.
No puedo entender que ninguno de estos representantes ministeriales haya tomado
estas decisiones o planteado estas propuestas sin pensar en las consecuencias
que de las mismas se pudieran derivar.
Y para acabar de liar el asunto
aparecen víctimas o simplemente personajes opinando al respecto que dan toda la
impresión de no haber hablado jamás con aquellas personas que están en el
operativo para conocer la realidad de los hechos.
Es todo tan extraño… que da que
pensar… mal.
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