14 abril 2015
No vale condenar por
«intuición»
El Supremo anula una pena de 29 años de cárcel por
colocar un coche bomba
El Tribunal Supremo ha anulado la condena de 29 años y
medio de cárcel impuesta por la Audiencia Nacional a Oihana Mardarás por el
atentado que ETA cometió con coche bomba contra la sede central de EITB en
Bilbao en la Nochevieja de 2008. El tribunal no considerar probado que, como
miembro del comando Basakatu, participara en la colocación del artefacto
explosivo instalado en una furgoneta que estalló junto al edificio de la
radiotelevisión vasca. Tampoco en la confección de la bomba, ni en el robo de
un vehículo en el que se colocó la bomba y la detención ilegal de la persona
que lo conducía.
El Supremo considera que la condena de la Audiencia
obedeció más a una «intuición subjetiva» de los magistrados de la Sección Tercera
que a la necesaria convicción. Una vez más, el Alto Tribunal reprocha a la
Audiencia que empleara como elemento clave contra Mardarás una declaración
policial de un coimputado que nunca fue ratificada ante el juez. El Supremo y
el Constitucional llevan años insistiendo en que el atestado policial que
recoge declaraciones de un detenido no son una prueba de cargo.Además, resalta
que los indicios con los que la Audiencia quiso corroborar esa declaración
policial tampoco prueban lo que dice que prueban. Se refiere a un croquis que
el miembro del comando Ibai Beobide –condenado por estos hechos– dibujó en su
comparecencia ante la Policía sobre la ubicación de unos zulos. El Supremo
resalta que lo dibujado no eran lugares coincidentes con los del plano hallado
en el registro de la casa de la madre de Mardarás. «Aun admitiendo hipotéticas
coincidencias, éstas carecen de base suficiente para inferir que la recurrente
estuviere en el escenario de los hechos que esas grafías pudieran representar»,
señala la sentencia.«La certeza ostentada por el tribunal sobre la veracidad de
la imputación», concluye la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado
Luciano Varela, «no puede tenerse por objetiva, ni ser compartida por la
generalidad. Se trata de una intuición subjetiva, cuya firmeza de convicción no
se compadece con las exigencias de la garantía constitucional de presunción de
inocencia».La acusada, detenida en Francia en 2009, ya fue absuelta por la
Audiencia del delito de pertenencia a ETA, por el que había sido juzgada por
las autoridades galas.
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