14 abril 2015
Penas leves a la red
de extorsión de ETA gracias al chivatazo
Sólo dos acusados, condenados a 2 años y medio y 4
años de cárcel por colaboración y pertenencia a banda armada
La Audiencia Nacional saldó ayer con dos condenas menores
la investigación sobre la trama de extorsión etarra del bar Faisán que recibió
el chivatazo policial. La sentencia es la consecuencia de aquel soplo, que
según los investigadores impidió arrestar por sorpresa a los miembros de la red
e incautarse de documentos incriminatorios.
Principio del formulario
«Nada se pudo encontrar en los registros», dice la
sentencia dictada por la Sección Primera, corroborando así el lamento que
siempre repitieron los agentes que el 4 de mayo de 2006 vieron cómo una
filtración a Joseba Elosúa, dueño del Faisán daba al traste con la operación
Urogallo.
El cambio en la rutina de los etarras aplazó más de un mes
los arrestos. El informe final del equipo que investigó el chivatazo detalla
las consecuencias. No sólo no aparecieron ya los 54.000 euros procedentes de
una extorsión que la red iba a trasladar a Francia el día del soplo, sino que «tampoco
se hallaron los esperados y previsibles datos complementarios referidos a
listas y claves de extorsión, cartas, sellos de ETA, contabilidad, notas de la
transmisión de fondos a los aparatos, e información financiera del aparato de
extorsión, vía para lograr el verdadero objetivo final de la investigación».
Pese a todo, la sentencia de los magistrados Manuela
Fernández Prado (ponente), Nicolás Poveda y Fermín Echarri sostiene, en
referencia al soplo, que «esas circunstancias no han impedido que se pueda
estimar acreditado que el bar Faisán era el lugar utilizado por la organización
ETA para, a través de su propietario Joseba Elosua, materializar la exigencia
del impuesto revolucionario».
Los condenados son Jean Pierre Harocarene, Txampi, que
cumplirá cuatro años por pertenencia a ETA; y Emilio Castillo González,
condenado a dos años y medio por colaboración con la trama.
La prueba contra Harocarene la aportó él mismo, porque
reconoció sus actividades ante la Policía y el juez. No le ha servido
desdecirse en el juicio y alegar que confesó falsedades porque estaba
desorientado.
También Castillo reconoció al juez haber repartido cartas
de extorsión en una ocasión. En el juicio lo negó y dijo que visitaba el bar
para vender embutido pero se va con una condena que, al superar los dos años,
supone el ingreso efectivo en prisión.
En el banquillo se sentaron cinco acusados, para los que el
fiscal Carlos Bautista, la AVT y Dignidad y Justicia reclamaban hasta 12 años
de cárcel, el máximo legal por pertenencia a un grupo terrorista. Parte de la
rebaja se debe a las dilaciones indebidas en el procedimiento, debida entre
otras cosas a la lentitud francesa en responder a las comisiones rogatorias. La
sentencia llega casi nueve años después de que se produjeran los arrestos.
Entre los tres absueltos se encuentra el histórico etarra
Ramón Sagarzazu y Carmelo Luquin, yerno de Elosua y persona a la que el dueño
del Faisán confesó el soplo mientras iban a Francia a alertar a otro etarra.
La Policía escuchó esa conversación porque había instalado
un micrófono en el coche. Hace unos meses, el Tribunal Constitucional declaró
nulo este tipo de grabaciones, lo que supuso otro obstáculo a las acusaciones
del caso Faisán, que no han podido emplear el contenido de esas conversaciones.
El Constitucional está pendiente de decidir si la nulidad
de esas grabaciones debe beneficiar a los dos policías condenados. Es decir, si
tras la modesta sentencia contra la red de extorsión del Faisán, debe estimar
los recursos de amparo y dejar también en nada las condenas del chivatazo.
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