31 marzo 2015
Afirma que no vulnera sus derechos ni supone un "trato inhumano
ni degradante" a los reclusos.
El Juzgado de
Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha denegado la petición de traslado a cárceles del País
Vasco a 30 presos de ETA, ya que afirma que
no vulnera sus derechos ni supone un "trato inhumano ni degradante" el hecho
de que cumplan condena en un centro distinto al solicitado.
En sendos autos,
el juez explica que no se ha acreditado ninguna vulneración de sus derechos y,
con carácter general, aclara que la corrección de esos eventuales abusos no se produce vía
traslado, sino por la vía de queja ante el juez de vigilancia.
El juez asegura
además que la competencia para decidir sobre el destino o traslado de los
internos reside en la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y explica que ante sus decisiones cabe recurso
en vía administrativa y luego en vía judicial ante los tribunales de lo
contencioso, esto último solo en el caso de que se hayan vulnerado derechos
fundamentales.
Una vez
resueltas las 30 peticiones, el magistrado aún tiene pendiente dictar
resolución sobre otros 30 recursos de presos
etarras que han pedido lo mismo alegando la vulneración
del derecho a las comunicaciones y visitas, defensa y asesoramiento jurídico,
asistencia médica y derecho a la cultura y a la educación.
Opinión:
Con toda sinceridad, solo espero que los terroristas
cumplan sus correspondientes condenas en prisión y me es indiferente si lo
hacen en cárceles mas cerca o mas lejos de sus domicilios.
Sólo espero que cumplan las condenas como cualquier
otro delincuente.
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