03 febrero 2016
El Supremo
condena a 32 años al etarra que asesinó a Isaías Carrasco Confilegal.com
El Tribunal
Supremo ha confirmado
hoy la condena a 32 años de cárcel que la Audiencia Nacional
impuso al etarra
Beñat Aginagalde por
el asesinato del concejal socialista Isaías
Carrasco en 2008
en Arrasate (Gipuzkoa).
Aunque el etarra fue absuelto inicialmente, el Tribunal Supremo ordenó que se repitiera el juicio
porque la Audiencia
Nacional no había motivado adecuadamente su rechazo de una
prueba incriminatoria y, de ese modo, la absolución había vulnerado el derecho
a la tutela judicial efectiva.
El Supremo consideró que la Audiencia Nacional
excluyó como prueba de cargo, sin suficiente motivación, la identificación
fotográfica del acusado que hizo una testigo, que en el juicio reconoció a
Aginagalde como el joven al que vio huir.
Ahora el Supremo, en una sentencia de la que ha sido
ponente el magistrado Manuel
Marchena, rechaza
el recurso de Aguinagalde contra
la sentencia de la Audiencia
Nacional, de 24 de junio de 2015, que le impuso dicha condena
por delitos de asesinato terrorista, tenencia de armas de fuego y daños. La
sentencia destaca que el testimonio de la principal testigo de cargo, que
realizó un reconocimiento fotográfico del terrorista, no fue ni dubitativo ni
contradictorio ni insuficiente.
Además, el alto tribunal rechaza la versión del
condenado de que no hubo una auténtica rueda de reconocimiento, y argumenta
que: “Hacer de la práctica de esa rueda el signo distintivo del respeto al
derecho a un proceso con todas las garantías supone apartarse del genuino
significado procesal de esa diligencia y, sobre todo, de la interpretación jurisprudencial de aquel precepto. El
reconocimiento en rueda no puede ser convertido en el presupuesto sine
qua non para
la validez constitucional del juicio de autoría”.
En suma el Tribunal
Supremo concluye
que “el eje argumental sobre el que se construye la sentencia recurrida no
adolece de ningún defecto que contradiga el canon constitucional de
valoración de la prueba en el proceso penal. Se ha valorado prueba lícita,
se ha ponderado prueba suficientemente incriminatoria y se han tomado
en consideración los elementos de descargo ofrecidos por la defensa”.
Señala el Supremo, que en su momento, los jueces de instancia valoraron la identificación
inicial a partir de un reconocimiento fotográfico realizado en dependencias
policiales, reconocimiento luego reiterado en fase sumarial, ante el Juez de
instrucción, con una alteración del orden y la composición de las fotografías
que fueron exhibidas al testigo. Y, lo que es decisivo, después de un
interrogatorio cruzado en el plenario, mediante el que el Fiscal y las partes
pudieron preguntar cuantos extremos tuvieron por conveniente en defensa de sus
respectivas tesis”.
En una primera sentencia, de 26 de junio de 2014, la Audiencia Nacional
absolvió a Aguinagalde, pero el Supremo, estimando
el recurso de las acusaciones, ordenó a la Audiencia que repitiese el juicio por no haberse
valorado la prueba de cargo consistente en el testimonio de los testigos
presenciales. Tras ese nuevo juicio, la Audiencia dictó
el 24 de junio de 2015 la sentencia condenatoria, con una pena
de 32 años de prisión, ratificada ahora por el Tribunal Supremo.
Opinión:
Excelente noticia. Que la banda terrorista ETA ya no
actúa es un hecho, pero también son hechos contrastados que sus víctimas
merecen todo el apoyo de la ley y por ello deben continuarse los juicios por
las acciones terroristas cometidas.
Además, no hay que olvidar que el atentado contra
Isaías Carrasco se cometió en 2008 y, por lo tanto, está bajo el Código Penal
que obliga al cumplimiento máximo de los 30 años de condena SIN beneficios
penitenciarios. Eso es innegociable.
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