02 febrero 2016
Condenan a
dos años de cárcel a la tuitera valenciana que humilló a víctimas de ETA
La sección cuarta de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional
condenó ayer a dos años de prisión, la máxima pena que era posible imponer, a
la valenciana María Lluch Sancho por los delitos de enaltecimiento del
terrorismo y humillación a víctimas de ETA como Irene Villa y Miguel Ángel
Blanco, haciendo uso de su cuenta de Twitter 'Madame Guillotine' (@melodalger).
El tribunal atiende a la petición
del ministerio fiscal que pedía la imposición de la máxima pena atendiendo a la
gravedad de los comentarios vertidos en Twitter por Lluch Sancho, de 24 años,
unos comentarios que, según la sentencia, «rezuman pura maldad sin paliativos»
al referirse a víctimas del terrorismo como Villa o Blanco con unos «niveles de
crueldad, vejación, humillación y falta de piedad de proporciones
superlativas».
Además de la prisión de dos años, la Audiencia Nacional
inhabilita a María Lluch Sancho del ejercicio de cargo público durante el
tiempo de la condena e impone la inhabilitación absoluta durante ocho años.
También tiene que pagar las costas procesales, según una sentencia que puede
ser recurrida ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo.
La sección cuarta se refiere a la
jurisprudencia que existe sobre la materia en el Tribunal Supremo para desoír a
la defensa de la tuitera, que alegó que Lluch Sancho no conocía «absolutamente
de nada» a miembros de ETA sobre los que dijo que derramaba lágrimas tras su
fallecimiento. Según la condenada, sus frases estaban motivadas por la
intención de mostrar su «solidaridad hacia el problema vasco», resultándole
indiferente la organización terrorista, una conducta que el tribunal «reputa
paladinamente por incierta» y «alejada por completo de la realidad».
La sala de lo penal tampoco atiende
a la defensa cuando alegó que la tuitera, que también llevó sus comentarios a
otras redes sociales, como Flickr, desconocía que causarían dolor en las
víctimas.
Responde al hecho de que Irene
Villa no se sienta molesta por estas frases argumentando que esto último «no
constituye óbice para el castigo de la acusada» ya que entre el colectivo de
víctimas de ETA se encuentran multitud de personas que sufrieron terribles
mutaciones.
Opinión:
Es evidente que la legislación
marca como delito la humillación a las víctimas del terrorismo. Y si se realiza
un acto susceptible de ser delito hay que perseguirlo y si se demuestra como
tal, juzgar, condenar y castigar. Nada que decir a la condena impuesta por esos
tuits.
Pero ahora quisiera recordar que
hace unos años un impresentable le dijo a mi hijo la siguiente frase: “tu padre
tenía que haber palmao en Hipercor”. La reacción de mi hijo fue darle un bofetón
al vecino, que acabó en el suelo.
Final de la historia: mi hijo
condenado a indemnizar al vecino impresentable con 300 euros por agresión y
lesiones.
Está visto que desear la muerte
de una víctima del terrorismo que ya estuvo a punto de morir el día del
atentado no es “humillación”. Y también está visto que, entre víctimas, la
justicia también discrimina.
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