lunes, 15 de febrero de 2016

14 febrero 2016 (3) eldiario.es (opinión)

14 febrero 2016



Malos tiempos para la lírica

Cuando era un adolescente, me encantaba una canción de Loquillo y los Trogloditas, titulada La mataré. Me parecía un tema desgarrado sobre la pérdida de un amor, que entroncaba con algunos poemas de Becquer, como la rima XLII, aquella que dice: “Entonces comprendí por qué se llora / entonces comprendí por qué se mata”.
Andando el tiempo, caí en la cuenta del peligroso mensaje que encerraba, el de la justificación del antaño conocido como “crimen pasional”, lo que hoy llamamos asesinato machista. Sin embargo, no temo por la suerte judicial del rockero del imposible tupé, ni creo que nadie vaya a ejercer acciones penales contra él por aquella letra. Puede que, a día de hoy, haya gente que lo considere deleznable, pero de ahí a la persecución penal media un abismo. Al fin y al cabo, estamos hablando de una simple canción, cuya letra se refiere a un romance de ficción, ¿no? 
Hablando de ficción, hace no mucho tiempo, tras la reforma del Código Penal que modifica lo relativo a los delitos de elaboración y difusión de pornografía infantil, el abogado Carlos Sánchez Almeida sacó a colación su preocupación por cómo quedaban afectados ciertos cómics clásicos de los ochenta. Obras comoTorpedo 1936, de Abulí y Bernet, o Pequeñas Viciosas, que tras el seudónimo de Mónica y Beatriz, habían pergeñado el dibujante Jose Antonio calvo y el gionista Santiago segura.
Efectivamente, la introducción de las definiciones de los tratados internacionales suscritos por España en el nuevo texto del artículo 189 convierte en punibles las representaciones gráficas realistas de menores de edad en actitudes sexualmente explícitas. Ahora bien, el uso del término “realistas” debe tenerse muy en cuenta, y la aplicación del tipo debe ser restrictiva. En caso contrario, podríamos encontrarnos ante la tesitura de considerar que las aventuras de Lubna y RanXerox incurren en este delito. Que quieren que les diga, un cyborg construido a partir de piezas de una fotocopiadora no me parece muy realista. 
Al final, el sentido común acaba llamando a la puerta y preguntándonos si nos hemos vuelto todos locos, como diría Obélix. Porque, de seguir con esta deriva, deberíamos considerar que en La guerra de las galaxias se glorifica a un grupo de fanáticos de una antigua y olvidada religión, que bombardean una instalación gubernamental, matando a todos los funcionarios que trabajan en su interior. Y lo hacen con la finalidad de subvertir el orden constitucional del Imperio Galáctico. O sea, un acto de enaltecimiento del terrorismo. Ya estoy viendo a un montón de devotos de la Trilogía quemando sus DVD de coleccionista para no acabar con sus huesos en la cárcel.
Porque esa es otra. Estamos hablando de penas agravadas, que no permiten eludir la prisión. El enaltecimiento del terrorismo, sin ir más lejos. Cuando escribí el artículo de "Loba Roja", la pena mínima era de un año, y la máxima, de dos. En cualquiera de los dos casos, un condenado sin antecedentes previos podía eludir el ingreso en el centro penitenciario por múltiples vías, así como recurrir hasta las más altas instancias. Y, por supuesto, sin costes añadidos, pues las famosas y denostadas tasas judiciales no han sido nunca de aplicación en la jurisdicción penal, mientras que sí funciona el beneficio de justicia gratuita, para ingresos inferiores al doble del salario mínimo interprofesional.
En cambio, a día de hoy, tras la reforma que entró en vigor el 1 de julio del año pasado, el límite máximo de la pena para ese delito ha subido a tres años de prisión, y que el delito se cometa a través de Internet implica que se debe imponer en su mitad superior, de dos años y un día a tres años. Es decir, no hay posibilidad inmediata de eludir el talego.
Esa, por cierto, es una de las cuestiones que tiene que manejar un juez de instrucción a la hora de pronunciarse sobre la prisión provisional. Como saben, esta medida cautelar no es un “adelanto de la pena”, sino que sólo debe servir para evitar la fuga del sospechoso, la destrucción de pruebas o la comisión de nuevos delitos. Está proscrita la utilización de la “alarma social”, pues tal motivo desapareció de nuestra ley hace muchos años.
Por ejemplo, en el caso de delitos cometidos a través de Internet, una vez detenido el sospechoso e incautados los instrumentos del delito, o sea, los ordenadores, no parece posible que haya destrucción de pruebas o reiteración delictiva. De hecho, casi nunca se solicita la prisión provisional en estos supuestos, salvo casos extremos de riesgo para las víctimas. Que sí, que ya sé que no estamos hablando de AK-47, sino de cosas que cualquiera puede comprar en una tienda, a la salida del juzgado, y volver a las andadas. Pero que alguien pueda hacer algo no significa que vaya a hacerlo, así que hay que valorar suficientemente el aspecto subjetivo y los precedentes: cuando el sospechoso tiene un historial de treinta detenciones por el mismo tipo de hechos, parece que no se deja impresionar mucho por la Justicia, pero no sucede lo mismo si se trata de una persona que se acaba de llevar el mal trago de su vida tras su primera noche en unos calabozos.
Nos queda por valorar, por supuesto, el riesgo de fuga. Aquí se ponen en la balanza dos aspectos. Por un lado, si los hechos están castigados con una pena privativa de libertad que pueda conllevar un largo tiempo en prisión, y que no admita suspensión condicional. Si alguien se enfrenta a una pena de quince años de prisión, la tentación de fugarse puede ser más fuerte que si la posible condena es de sólo de un par de años. Por otro lado, está el arraigo personal y familiar. Un ciudadano extranjero, en situación irregular, y sin domicilio conocido, puede "darse el dos" con relativa facilidad, mientras que a una persona con vínculos familiares, con trabajo y demás, no le compensa. 
En fin, varias personas me habían pedido por Twitter que comentara el asunto del auto de prisión de los titiriteros, pero me he quedado sin espacio. Además, ya saben que yo no hablo de esas cosas.

Opinión:

Es curioso ver que hay quien piensa lo mismo que podías pensar a nivel personal. Mientras estaba convaleciente de las heridas sufridas en mi atentado, escuchaba a Loquillo y los Trogloditas cantando esta canción. Recuerdo que la letra me pareció chocante y un pelín fuerte, pero no le di más importancia. La verdad es que bastante tenía con mis injertos, mis cicatrices y mis operaciones.
Pero ahora, 28 años después, se vuelve a hablar de ella.
Las razones para ello las dejo a cada uno de los amables lectores de este blog, aunque me apetece publicar las declaraciones en 2014 de Loquillo sobre el tema:


"Estaba hasta los cojones de que ocurriera eso, estaba hasta los cojones de que no pudiera tocar esa canción por una polémica en un momento determinado. Se nos acusó de un montón de cosas cuando al mismo tiempo se estrenó una película como “Átame”, donde a una tía se la secuestra… ¡Por favor!, éramos unos críos, nos metieron en un follón y un lío que parecía que fuéramos asesinos en serie. Entonces, pasado el tiempo, pasada la polémica y pasado todo, digo “perdón, yo canto lo que me da la gana” y punto. Es una canción que habla de lo que habla, ¿qué pasa?, ¿qué no se puede hablar de eso? Y más aún, ¿puedes comparar ‘La mataré’ con un montón de canciones que hay hoy en día de rap, de heavy, de trashmetal, donde se dicen verdaderas barbaridades?, ¿puedes comparar ‘La mataré’ con programas de televisión que muestran imágenes, etc, etc, etc? Por favor… Insisto, si tiene que ser así entonces eliminemos los tangos, eliminemos muchas rumbas… Me parece una exageración lo que ocurrió con esa canción. Posiblemente si hubiera cantado esa canción con cuarenta y cinco años hubiese hecho otra cosa, pero es que nos cogió como unos críos". (José María Sanz, Loquillo)

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