14 febrero 2016
Malos tiempos para la lírica
Cuando era un adolescente, me encantaba una canción
de Loquillo y los Trogloditas, titulada La mataré. Me parecía un tema desgarrado
sobre la pérdida de un amor, que entroncaba con algunos poemas de Becquer, como
la rima XLII, aquella que dice: “Entonces comprendí por qué se llora / entonces comprendí por
qué se mata”.
Andando el tiempo, caí en la cuenta del peligroso
mensaje que encerraba, el de la justificación del antaño conocido como “crimen
pasional”, lo que hoy llamamos asesinato machista. Sin embargo, no temo por la
suerte judicial del rockero del imposible tupé, ni creo que nadie vaya a
ejercer acciones penales contra él por aquella letra. Puede que, a día de hoy,
haya gente que lo considere deleznable, pero de ahí a la persecución penal
media un abismo. Al fin y al cabo, estamos hablando de una simple canción, cuya
letra se refiere a un romance de ficción, ¿no?
Hablando de ficción, hace no mucho tiempo, tras la
reforma del Código Penal que modifica lo relativo a los delitos de elaboración
y difusión de pornografía infantil, el abogado Carlos Sánchez Almeida sacó a
colación su preocupación por cómo quedaban afectados ciertos cómics clásicos de
los ochenta. Obras comoTorpedo 1936,
de Abulí y Bernet, o Pequeñas Viciosas, que tras el seudónimo
de Mónica y Beatriz, habían pergeñado el dibujante Jose Antonio calvo y el gionista Santiago segura.
Efectivamente, la introducción de las definiciones
de los tratados internacionales suscritos por España en el nuevo texto del artículo 189 convierte
en punibles las representaciones gráficas realistas de menores de edad en
actitudes sexualmente explícitas. Ahora bien, el uso del término “realistas”
debe tenerse muy en cuenta, y la aplicación del tipo debe ser restrictiva. En
caso contrario, podríamos encontrarnos ante la tesitura de considerar que las
aventuras de Lubna y RanXerox incurren en
este delito. Que quieren que les diga, un cyborg construido a partir de piezas
de una fotocopiadora no me parece muy realista.
Al final, el sentido común acaba llamando a la
puerta y preguntándonos si nos hemos vuelto todos locos, como diría Obélix.
Porque, de seguir con esta deriva, deberíamos considerar que en La
guerra de las galaxias se
glorifica a un grupo de fanáticos de una antigua y olvidada religión, que
bombardean una instalación gubernamental, matando a todos los funcionarios que
trabajan en su interior. Y lo hacen con la finalidad de subvertir el orden
constitucional del Imperio Galáctico. O sea, un acto de enaltecimiento del
terrorismo. Ya estoy viendo a un montón de devotos de la Trilogía quemando sus DVD
de coleccionista para no acabar con sus huesos en la cárcel.
Porque esa es otra. Estamos hablando de penas
agravadas, que no permiten eludir la prisión. El enaltecimiento del terrorismo,
sin ir más lejos. Cuando escribí el artículo de "Loba Roja", la pena mínima era de un año, y la máxima, de dos. En cualquiera de los dos
casos, un condenado sin antecedentes previos podía eludir el ingreso en el
centro penitenciario por múltiples vías, así como recurrir hasta las más altas
instancias. Y, por supuesto, sin costes añadidos, pues las famosas y denostadas
tasas judiciales no han sido nunca de aplicación en la jurisdicción penal,
mientras que sí funciona el beneficio de justicia gratuita, para ingresos inferiores
al doble del salario mínimo interprofesional.
En cambio, a día de hoy, tras la reforma que entró en vigor el 1 de julio del año pasado, el
límite máximo de la pena para ese delito ha subido a tres años de prisión, y
que el delito se cometa a través de Internet implica que se debe imponer en su
mitad superior, de dos años y un día a tres años. Es decir, no hay posibilidad
inmediata de eludir el talego.
Esa, por cierto, es una de las cuestiones que tiene
que manejar un juez de instrucción a la hora de pronunciarse sobre la prisión
provisional. Como saben, esta medida cautelar no es un “adelanto de la pena”,
sino que sólo debe servir para evitar la fuga del sospechoso, la destrucción de
pruebas o la comisión de nuevos delitos. Está proscrita la utilización de la
“alarma social”, pues tal motivo desapareció de nuestra ley hace muchos años.
Por ejemplo, en el caso de delitos cometidos a
través de Internet, una vez detenido el sospechoso e incautados los
instrumentos del delito, o sea, los ordenadores, no parece posible que haya
destrucción de pruebas o reiteración delictiva. De hecho, casi nunca se
solicita la prisión provisional en estos supuestos, salvo casos extremos de
riesgo para las víctimas. Que sí, que ya sé que no estamos hablando de AK-47,
sino de cosas que cualquiera puede comprar en una tienda, a la salida del
juzgado, y volver a las andadas. Pero que alguien pueda hacer algo no significa
que vaya a hacerlo, así que hay que valorar suficientemente el aspecto
subjetivo y los precedentes: cuando el sospechoso tiene un historial de treinta
detenciones por el mismo tipo de hechos, parece que no se deja impresionar
mucho por la Justicia ,
pero no sucede lo mismo si se trata de una persona que se acaba de llevar el
mal trago de su vida tras su primera noche en unos calabozos.
Nos queda por valorar, por supuesto, el riesgo de
fuga. Aquí se ponen en la balanza dos aspectos. Por un lado, si los hechos
están castigados con una pena privativa de libertad que pueda conllevar un
largo tiempo en prisión, y que no admita suspensión condicional. Si alguien se
enfrenta a una pena de quince años de prisión, la tentación de fugarse puede
ser más fuerte que si la posible condena es de sólo de un par de años. Por otro
lado, está el arraigo personal y familiar. Un ciudadano extranjero, en
situación irregular, y sin domicilio conocido, puede "darse el dos" con relativa facilidad, mientras que a una persona con
vínculos familiares, con trabajo y demás, no le compensa.
En fin, varias personas me habían pedido por Twitter
que comentara el asunto del auto de prisión de los titiriteros, pero me he
quedado sin espacio. Además, ya saben que yo no hablo de esas cosas.
Opinión:
Es curioso ver que hay quien
piensa lo mismo que podías pensar a nivel personal. Mientras estaba
convaleciente de las heridas sufridas en mi atentado, escuchaba a Loquillo y
los Trogloditas cantando esta canción. Recuerdo que la letra me pareció
chocante y un pelín fuerte, pero no le di más importancia. La verdad es que bastante tenía con mis injertos, mis cicatrices y mis operaciones.
Pero ahora, 28 años después, se vuelve
a hablar de ella.
Las razones para ello las dejo a cada uno
de los amables lectores de este blog, aunque me apetece publicar las
declaraciones en 2014 de Loquillo sobre el tema:
"Estaba hasta los cojones de
que ocurriera eso, estaba hasta los cojones de que no pudiera tocar esa canción
por una polémica en un momento determinado. Se nos acusó de un montón de cosas
cuando al mismo tiempo se estrenó una película como “Átame”, donde a una tía se
la secuestra… ¡Por favor!, éramos unos críos, nos metieron en un follón y un
lío que parecía que fuéramos asesinos en serie. Entonces, pasado el tiempo, pasada
la polémica y pasado todo, digo “perdón, yo canto lo que me da la gana” y
punto. Es una canción que habla de lo que habla, ¿qué pasa?, ¿qué no se puede
hablar de eso? Y más aún, ¿puedes comparar ‘La mataré’ con un montón de
canciones que hay hoy en día de rap, de heavy, de trashmetal, donde se dicen
verdaderas barbaridades?, ¿puedes comparar ‘La mataré’ con programas de
televisión que muestran imágenes, etc, etc, etc? Por favor… Insisto, si tiene
que ser así entonces eliminemos los tangos, eliminemos muchas rumbas… Me parece
una exageración lo que ocurrió con esa canción. Posiblemente si hubiera cantado
esa canción con cuarenta y cinco años hubiese hecho otra cosa, pero es que nos
cogió como unos críos". (José María Sanz, Loquillo)
No hay comentarios:
Publicar un comentario