27 febrero 2016
El etarra Urrusolo
Sistiaga adelanta su salida de prisión por unas redenciones de estudios
Fue condenado a más
de 600 años de cárcel por participar en al menos nueve asesinatos y los
secuestros de Revilla y Prado de Colón
El domingo quedará en libertad definitiva tras 19 años en prisión el histórico etarra José Luis Urrusolo Sistiaga, condenado a más de 600 años de cárcel por haber participado al menos en nueve asesinatos y los secuestros de los empresarios Emiliano Revilla y Diego Prado de Colón, han informado a Europa Press fuentes jurídicas y penitenciarias.
Actualmente se
encontraba acogido a la 'Vía Nanclares' en
la cárcel alavesa de Zaballa y había sido expulsado de la organización
terrorista. Había disfrutado de varios permisos ordinarios de salida de
prisión, aunque permanecía en segundo grado.
Había solicitado el tercer grado, pero siempre le fue
denegado porque las
autoridades judiciales consideraban que no colaboraba con la Justicia en el
esclarecimiento de atentados sin resolver. Es pareja sentimental de la también
ex etarra Carmen Guisasola, actualmente en libertad.
Las fuentes consultadas indican que este histórico etarra
ha visto adelantada su salida de prisión después de que se le descontasen recientemente
cerca de 180 días de condena derivados de sus redenciones por estudios que no se le había tenido en cuenta.
Urrusolo había pedido que se le tuviesen en cuenta más de 300, siempre según
las mismas fuentes.
Esos días de condena descontados ahora se corresponden con
los años en los que Urrusolo todavía estaba bajo la disciplina de la banda y
recibía sanciones por su comportamiento en prisión. Cuando un preso está sancionado no se
le tienen en cuenta las redenciones, pero para ello es obligatorio que el
interno sea informado de esta situación.
En el caso de Urrusolo no lo fue y ese error ha provocado que ahora el
Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria haya tenido que contabilizar las
redenciones que hubiese
obtenido en caso de no haber sido sancionado. Tras aprobarse este descuento, su
informe se remitió a la Sala
de lo Penal de la
Audiencia Nacional , que tras un nuevo recuento fijó su
licenciamiento definitivo para el próximo domingo.
Además, en 2014 el Tribunal Supremo estimó parcialmente un
recurso interpuesto por Urrusolo Sistiaga y obligó a la Audiencia Nacional
solicitar a Francia la sentencia que dictó contra él en 1999, que le condenó a
seis años de prisión, antes de decidir si acumulaba esta pena a las que le
fueron impuestas en España.
Según la
Audiencia , como eran hechos ocurridos en Francia y España, no
pudieron ser objeto del mismo proceso al ocurrir en territorios nacionales
distintos. Por ello recordaba el Supremo una decisión Marco del Consejo de
Europa que establece una obligación mínima para los estados miembros al objeto
de tener en cuenta las condenas pronunciadas por otros estados.
De 59 años de edad, fue condenado en España a 26 años y 8
meses por el asesinato en 1985
del director general y consejero del Banco Central Ricardo Tejero. También fue
condenado a 45 años de cárcel por el asesinato
en 1991 del empresario José Edmundo Casañ. En 2005 se le impusieron 296 años de
cárcel por el asesinato de dos policías nacionales en 1991. Le condenaron a
otros 38 años de cárcel en 2002 por pertenencia a banda armada, tenencia
ilícita de armas y explosivos y falsedad documental.
Según los datos recogidos por Europa Press, en el año 2002
también fue condenado a 82 años y tres meses de cárcel por el asesinato en 1992
del comandante del Ejército del Aire Arturo Angera. Fue condenado a otros 58
años de prisión por el asesinato en ese mismo año de dos brigadas del Ejército,
Virgilio Mas y Juan Antonio Querol. En 2007 fue condenado a otros 36 años y
medio por el asesinato en 1992 del Tedax de la Guardia Civil
Enrique Martínez y 34 años por la muerte de un albañil en el mismo atentado.
Opinión:
Se presenta una nueva oportunidad para explicar la realidad
de estos asuntos, una realidad que es dolorosa pero es, desgraciadamente,
irreprochable desde el punto de vista jurídico.
Esta mañana he tenido la oportunidad de hablar con algunos
medios y en algún caso concreto continúa el interés en desinformar mas bien que
en ofrecer unos datos que, repito, son dolorosos y difíciles de entender, pero
son los que marca la legislación. También lo he comentado con algunos miembros
de las CFSE a través de las redes sociales y a continuación, hago un “copia y
pega” para ganar tiempo. Hoy tengo un acto familiar importante y no puedo estar
repitiendo lo mismo todo el día.
“Eso es lo que desde la antigua AVT nos dedicamos a explicar a cientos
de víctimas en aquella época.
Si cada sentencia marcaba 30 años por asesinato y el terrorista
"x" tenia 20 asesinatos, se multiplican los 30 años por cada uno de
los 20 asesinados y resultan 600.
PERO el Código Penal de 1973 marca una estancia máxima de 30 años en prisión
que no se puede superar y teniendo beneficios penitenciarios quedan en 23 (el Código
Penal de 1995 NO otorga ningún tipo de beneficio y por tanto quedan en
30 completos).
… el terrorista que mata a una sola persona cumple EN PRISION el mismo
tiempo real que el que asesina a dos o a diez o a 20.
Y recordad que la sacrosanta, intocable y sagrada Constitución Española
no contempla ni la cadena perpetua ni la pena de muerte.
Perdonad el discurso pero ya son 28 años explicando que las leyes son
las que son.
Un abrazo”
Un abrazo”
Quedaría añadir en lo comentado que
los atentados cometidos entre 1973 y 1994 están legislados por el Código Penal
de 1973 ya que en 1995 se aprobó un nuevo Código Penal para los delitos
cometidos a partir de ese año. Y los atentados que cometió el terrorista
Urrusolo Sistiaga fueron todos anteriores a 1994.
Explico todo esto porque dediqué
muchos años, muchas horas y muchos kilómetros para explicarlo a muchas víctimas
cuando, como delegado en Cataluña de la antigua AVT una de mis labores era la
de explicar a las víctimas lo que los propios políticos (los creadores de esas
leyes) no se atrevían a explicar(nos).
Otro tema es que en la noticia no
se contraste la información completa y se den por seguros datos que no son
correctos.
Dice
la última frase: “y 34 años por la muerte de un albañil en el mismo atentado”.
Pues no. No fue en el mismo atentado. Fue en otro
diferente, justo el día del padre de 1992. Y se llamaba Antonio José Martos Martínez.
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