09 febrero 2016
Catedrático de Derecho Penal de la UB
Joan J. Queralt
«¡Que le
corten la cabeza!»
El encarcelamiento de dos titiriteros en Madrid es una
medida exagerada con una base legal endeble
El del título es el grito reiterado hasta la
extenuación por la Reina
Roja en Alicia en el País de las Maravillas.
Recordemos El crimen de Cuenca, El pequeño libro rojo o Las Vulpes. Más recientemente, Pepe Rubianes o Javier Krahe. Antecedentes con diversa suerte hay.
En
este contexto, desde el sábado pasado dos titiriteros están en prisión comunicada y sin
fianza. Leído el auto judicial, no consta en lugar alguno que
el juez que la ordenó, la fiscal o el portavoz en funciones para asuntos del
ramo, Jorge Fernández Díaz,
presenciaran el espectáculo.
En
esta inicial fase procesal ha de considerarse para estos delitos si la libertad
de expresión tiene algún papel, papel que dejaría en nada la infracción penal.
Este derecho fundamental ni se menciona en la resolución judicial. Aun pasando,
que es mucho pasar, por alto este extremo, debe contemplarse si se dan las
circunstancias que obligan al juez a dictar prisión provisional sin fianza. La
profesión de los encausados no parece que sea de las que muevan a encerrarse en
casa y esperar que amaine. Aun en el caso de que se apreciara en su día alguno
de los crímenes imputados, ha de establecerse si los hechos revisten relevancia
para adoptar la grave y excepcional medida de la prisión provisional. Ajeno al
asunto es, de todas todas, si quien los contrató la pifió. Eso no se juzga en la Audiencia Nacional.
Ni eso ni la política cultural del Ayuntamiento de Madrid, que no parece ser
del gusto de quienes perdieron las elecciones. Quizá el formato de bolsillo
fuera más de su aprecio.
Tres
elementos
Lo decisivo para acordar la prisión provisional son
tres elementos. Y hace falta la concurrencia de los tres, porque la prisión
provisional es una medida excepcional, solo para casos graves y siempre que no
haya otra posibilidad de asegurar el buen fin de la justicia.
En primer término, la gravedad de las penas en juego. Llama la atención que,
sin que conste el visionado de la obra en cuestión, el auto establezca dos
posibles delitos: enaltecimiento del terrorismo (denominación que pretende circunvalar
la inconstitucional de apología) y un delito de odio (que se pretende disfrazar de delito
contra los derechos de las personas, sin mencionar cuál). Ambos delitos,
sumados, comportarían, si fueran castigados en su grado máximo (algo que no es
habitual ni en los proetarras), una pena de hasta siete años. Ya tenemos
fabricada la gravedad. Sucede, empero, que, como es fácil deducir de la
redacción de la ley, ambos delitos son excluyentes: o uno u otro. Como mínimo, quien enaltece, odia. No
cabe crear hechos ad hoc. Por la misma regla de tres
se podrían haber considerado los bastones y los cables de las marionetas
instrumentos peligrosos y haber añadido más infracciones. Bajemos a la
realidad: no cabe sumar dos delitos, que, en todo caso, son alternativos. Así, la pena en juego
sería de un máximo de tres o cuatro años. En fin, al resultar
una pena inferior a cinco años, la necesidad de la prisión se disipa.
El riesgo de fuga
El segundo elemento que ha de concurrir para acordar
la prisión provisional es el riesgo de fuga. Mucho dice el auto del Juzgado
Central de Instrucción número 2 sobre la doctrina del riesgo de fuga: es lo que
tiene el acceso libre a las bases de datos jurisprudenciales, desbordantes de
información. Sin embargo, no dice algo que la doctrina citada impone: ¿dónde está el riego
de fuga en el caso? No se menciona en lugar
alguno de la resolución. No se habla de si los titiriteros carecen de domicilio
fijo en España, de si tienen ocupación más o menos estable -si han contratado
con la Administración ,
alguna regularidad han de tener-, de si los atraparon a punto de huir a un país
sin extradición... El peligro de fuga no aparece ni esbozado. Obsérvese que,
sin ir más lejos, Urdangarinreside en Ginebra, se le piden 14 años de cárcel
y no hay medida alguna restrictiva de libertad contra él, ni nunca ha pisado la
prisión.
El precedente
de Granada
El tercer requisito de la prisión provisional es el
peligro de reiteración delictiva y/o la protección de las víctimas.
Aquí el auto, algo más explícito, no es relevante: no alude al futuro sino al
pasado. Se afirma que en Granada se dio ya ese espectáculo. Sin embargo, muy
peligroso no sería cuando no consta diligencia ni policial ni judicial alguna.
Del riesgo futuro, en cambio, el auto no habla.
Para
aquellos políticos que se han rasgado las vestiduras con los titiriteros, valga
recordar que sí amaron la cultura y no instaron, al menos directamente, sanción
alguna cuando Íñigo Ramírez de Haro estrenó
una, a juicio de algunos, soez obra dramática allá por el 2004. Este autor,
dado a la provocación escénica, es cuñado deEsperanza Aguirre. Quizá
el amor al arte de la otrora ministra de Cultura actuó salvíficamente en
beneficio de su hermano político. Hoy, en cambio, parece que no.
Opinión:
Seguramente a algunos del iría
mucho mejor en sus decisiones y por consecuencia en sus finanzas de los
recursos públicos si antes contaran con la opinión de expertos en la materia.
Lo que en su artículo explica
Joan J. Queralt es suficientemente clarificador para quien quiera entenderlo o
estudiarlo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario