30 marzo 2017
La condena a Cassandra enfrenta a los jueces sobre la libertad de
expresión en redes sociales
Los magistrados no tienen un criterio claro sobre cómo actuar con los
casos de chistes en redes sociales
Varias sentencias absolutorias defienden que esos comentarios están
enmarcados en la crítica política y protegidos por la libertad de expresión
Otros jueces consideran que alientan el discurso del odio y ponen
"en grave peligro nuestra convivencia política y paz social"
El fallo conocido este martes sobre
la joven murciana señala que chistes como "ETA impulsó una política contra
los coches oficiales combinada con un programa espacial" suponen
"desprecio, deshonra, descrédito, burla y afrenta" a las víctimas del
terrorismo. El resultado es una condena a un año de cárcel, que previsiblemente
no cumplirá. La Fiscalía
solicitaba inicialmente dos años de prisión.
Así, mientras unos magistrados de la Audiencia Nacional
creen que ese tipo de bromas deben ser castigadas con pena de cárcel, otros
defienden que se trata solo de comentarios que, a pesar de su posible mal
gusto, no encajan en ningún ilícito penal. En este contexto se dan fallos sin
unanimidad, como el que absolvió al líder de Def con Dos, César Strawberry.
Sus chistes y comentarios, que
incluían menciones a Carrero Blanco, fueron interpretados por la mayoría del
tribunal como una extensión de las letras de sus canciones, "con un
tono crítico con la realidad social y política, tratando que el público
comprenda el sentido metafórico y ficticio que envuelven sus obras, respecto al
concepto de fondo siempre de carácter pacífico y exclusivamente cultural.
Durante el juicio, el cantante se
defendió asegurando que nunca había buscado enaltecer el terrorismo:
"Jamás en la vida lo he hecho, ni lo haré". "Siempre he
utilizado el humor, el sarcasmo, la ironía contra el centro comercial cultural
que nos quiere inculcar el sistema", añadió.
El tribunal analizó uno a uno tuits
como "El fascismo sin complejos de Esperanza Aguirre me hace añorar hasta
los GRAPO” o "A Ortega Lara habría que secuestrarle ahora”, y vio en ellos ironía y crítica política. Nunca percibió
enaltecimiento del terrorismo o llamadas a la vuelta de la violencia. "No
puede entenderse que con esta manifestación pretenda el acusado hacer apología
del terrorismo y provocar el discurso del odio", añadieron.
Otra sentencia tuvo recientemente
un pronunciamiento similar. En este caso el acusado era el abogado Arkaitz
Terrón, en el banquillo de la Audiencia Nacional por comentarios como "no
entiendo por qué la placa de Carrero no se la ponen los productores de cava. El
día que ETA lo hizo volar se descorcharon muchas botellas!". En su caso,
se defendió ante el tribunal que lo condenó alegando que sus comentarios se
enmarcaban en la crítica política a un sistema que no compartía. Como
Strawberry, negó que hubiese intención de alentar la violencia terrorista o
reírse de las víctimas.
"Preservar al máximo el pluralismo"
Los magistrados también lo entendieron así. Consideraron que sus comentarios
se produjeron dentro del debate político que se da en Twitter, un terreno
"abonado para la controversia en el que debemos preservar al máximo el
pluralismo". Los tuits "deben considerarse en su contexto", y en
ningún caso contienen "alabanza o justificación del crimen terrorista ni
de sus culpables".
Hay otro caso que guarda cierta
relación con el de Cassandra. El concejal de Ahora Madrid Guillermo Zapata
acabó en el banquillo de la Audiencia Nacional por un solo tuits como
"Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcasser para que no
vaya Irene Villa a por repuestos". El tribunal sentenció que los
comentarios era "seguramente reprobables" pero no en el ámbito penal
y los enmarcó en un debate sobre los límites del humos negro.
El caso de Zapata evidenció
especialmente la disparidad de criterios de los jueces sobre este asunto. El
magistrado que instruyó el caso, Santiago Pedraz, lo archivó en varias
ocasiones –la Sala
de lo Penal le obligó a reabrir el caso– utilizando los argumentos con los que
Irene Villa había definido los comentarios sobre ella: era un chiste de
"humor negro" cuyo ánimo es muy distinto al de desprestigiar o
rebajar la dignidad de las víctimas.
Este es otro elemento común en
estos casos. Las víctimas aludidas en los tuits siempre han defendido que no se
sintieron humilladas. Así lo dijeron Irene Villa o el diputado socialista
Eduardo Madina. "Me decepcionó. Me parece una mierda de chiste", dijo
sobre uno de los comentarios de Strawberry por los que fue juzgado:
"Street Fighter, edición post ETA: Ortega Lara versus Eduardo
Madina".
En el caso de Cassandra, la tuitera
aportó una carta de la nieta de Carrero Blanco en la que tildaba de
"disparate" pedir cárcel por unos chistes. "Me asusta una
sociedad en la que la libertad de expresión, por lamentable que sea, pueda
acarrear penas de prisión", escribía.
El Supremo se impone
La disparidad de criterios de los
jueces la ha resuelto por ahora el Tribunal Supremo imponiendo su criterio en la sentencia condenatoria a Straawberry. "La libertad de expresión no pueden ofrecer cobijo a la exteriorización de
expresiones que encierran un injustificable desprecio hacia las víctimas del
terrorismo, hasta conllevar su humillación", señaló el tribunal.
Tras estudiar el recurso de la Fiscalía , condenó al
cantante a un año de cárcel y reprochó a los jueces de la Audiencia Nacional
que hubiesen trivializado los comentarios del cantante que, en opinión del
Supremo, ponían "en grave peligro nuestra convivencia política y paz
social".
La sentencia del Supremo ha llevado
a muchos acusados a pactar con la
Fiscalía penas inferiores a dos años para evitar la cárcel.
Por ahora se impone su criterio, a falta de que se pronuncien el Tribunal
Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a donde acusados como
Strawberry están dispuestos a llegar para defender que sus tuits están
amparados por la libertad de expresión.
Opinión:
Por partes.
La legislación creada por la clase política y representada
por el Congreso de los Diputados presenta lo que se denomina “humillación a las
víctimas del terrorismo”. Por lo tanto, si la legislación se aplica las
consecuencias son las que son.
Otro tema puede ser (o no) si la sentencia es demasiado
contundente. Por otro lado, el hecho de que las víctimas directamente afectadas
no se consideren afectadas sería digno de estudio.
Pero por la misma razón, ahora presento mi sugerencia: por
el tuit publicado por el periodista Alfonso Rojo “Colau ‘dispara en la nuca’ a
las víctimas de ETA en el Hipercor”….
Las asociaciones de víctimas ¿piensan iniciar acciones?
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