15 abril 2018
Banalización
del terrorismo: fase dos
Son Estados
autoritarios los que extienden la noción de terrorismo para abarcar hechos
delictivos comunes o incluso la mera disidencia política
Es necesario llevar a cabo una interpretación
correctora de la norma tal y como está redactada: exigir siempre la
concurrencia del programa de subversión política y la presencia de violencia
armada contra personas concretas, aparte de la génesis de terror que da nombre
al delito de terrorismo
Identificarse con Casandra (la hija de Príamo, no la
tuitera injustamente sometida a persecución penal) por un delito de
terrorismo y finalmente absuelta por el Tribunal Supremo) siempre implica
reconocer la propia irrelevancia, asumir el hecho de no haber sido escuchado,
de no haber podido impedir el mal del que se alertaba. Sólo puede quedar la
amarga, estéril y pequeña satisfacción de que el tiempo te haya dado la razón.
Cabe imaginar que así se siente una parte importante de los penalistas (de la Universidad y del
mundo judicial) que advertimos durante la tramitaci[on parlamentaria de la
lez orgnica 2/2015 –que
reformó los delitos de terrorismo– de que el texto propuesto resultaba
altamente deficiente desde diversos puntos de vista técnico-jurídicos y
político-criminales. Quizás también se sienta Casandra Joan Coscubiela, quien
indicó lo que podía llegar a pasar con profética clarividencia (aunque sólo
hayan pasado tres años, las cosas han cambiado muchísimo), alertando a los
entonces parlamentarios de Convergència i Unió de que lo que pretendían aprobar
acabaría siendo usado en su contra en Cataluña.
Ya antes de la radical reforma aprobada por los dos
ex-bi-partidos había comenzado un proceso de extensión práctica de la noción
legal de terrorismo. Primero fue la ampliación del concepto de terrorismo por
vía de la ofensiva judicial del “todo es ETA”, abarcando no sólo la kale
borroka –que había sido tratada durante décadas como desórdenes públicos u
otros delitos comunes–, sino también al entorno estrictamente político de la
organización terrorista. A partir del fin de ETA como organización armada en
2011, comenzó una nueva etapa: en esta fase uno de la banalización del concepto
de terrorismo, se trataba sobre todo de rastrear determinadas manifestaciones
de opinión escandalosas en la red y someterlas a persecución penal (en
particular, aplicando el art. 578 CP, que castiga la exaltación del
terrorismo y la humillación de las víctimas desde 2000). A pesar de la atención
que ha merecido en el debate público y de la justificada crítica que se ha
generado desde diversos sectores sociales, políticos y jurídicos, por estar en entredicho la
libertad de expresión, esta primera fase puede quedarse en un
mero prólogo, en un anuncio de tormenta nada más. En efecto: procesos recientes
en los que se ha calificado la conducta investigada como terrorista, como los
relativos a los hechos de Alsasua de 2016 o los de los llamados “Comités
de Defensa de la Republica ”
en diversos puntos de Cataluña, pueden implicar entrar en una fase dos de la
banalización de los delitos de terrorismo, en la que ya no se trata de atraer
al campo de lo terrorista actos de comunicación de diversa índole, sino
conductas que pueden ser gravemente delictivas ya de por sí, y que,
transformadas en terroristas a través de la nueva y laxísima cláusula de
definición del terrorismo del art. 573.1 CP, son susceptibles de ser castigadas
con penas severísimas. Parece claro que este tratamiento desorbitado de los
hechos desvía la atención de los hechos delictivos realmente cometidos y es
susceptible de generar una reacción social muy adversa, contribuyendo a
procesos de polarización de la ciudadanía.
Como advertimos en 2015, la nueva fórmula legal puede
servir para convertir en terrorismo lo que no lo es – y ahora, con toda la
severidad de los delitos de terrorismo. En efecto, formalmente y a primera
vista, las conductas enjuiciadas en los dos casos mencionados podrían estimarse
delitos de terrorismo después de la reforma de 2015, ya que ahora, el Código
Penal, abandonando el anterior concepto legal, que sumaba subversión del orden
constitucional y violencia armada, tan sólo prevé una serie de finalidades
alternativas (unidas por "o"): subvertir el orden constitucional,
afectar a las "instituciones políticas o estructuras económicas o sociales
del Estado" u obligar a los poderes públicos a hacer algo o dejar de
hacerlo, o alterar la paz pública gravemente, o "desestabilizar" a
una organización internacional, o provocar terror en la población o una parte
de ella. Si a esta definición tan genérica se suman los delitos comunes que son
susceptibles de convertirse en terroristas, se asume que lo sucedido en
relación con los llamados CDR es constitutivo de delitos de desordenes públicos
graves y los hechos de Altsasu se califican como delitos de lesiones y
atentado, la subsunción como delitos de terrorismo es posible, aparentemente.
Sin embargo, esto es sólo una apariencia. Todo delito de
terrorismo, si no queremos alejarnos del sentido común, de la directiva de la Unión Europea de
2017, de la tradición jurídica española y del significado de las palabras en el
lenguaje común, implica la utilización de violencia gravísima contra personas
para generar terror en la ciudadanía. Si no hay hechos violentos contra
personas destinados a generar una intimidación masiva de la población, no puede
haber terrorismo en un Estado de Derecho. Son Estados autoritarios los que extienden
la noción de terrorismo para abarcar hechos delictivos comunes o incluso la
mera disidencia política. Por ello, ya ahora es necesario llevar a cabo una
interpretación correctora de la norma tal y como está redactada: exigir siempre
la concurrencia del programa de subversión política y la presencia de violencia
armada contra personas concretas, aparte de la génesis de terror que da nombre
al delito.
En este sentido, la interpretación literal del nuevo texto
que ha hecho la Fiscalía
en el caso de los CDR, así como el Juzgado Central de Instrucción en relación a
los hechos de Alsasua, no se ajusta a Derecho y resulta claramente inadecuada.
Lo sucedido no pasa de desórdenes públicos o de atentado, respectivamente
–dejando de lado la posible concurrencia de delitos de pertenencia a una
organización criminal–, porque no se ha utilizado violencia gravísima contra
las personas, y, por ello, no se ha generado una intimidación masiva
("terror”).
El Juzgado Central de Instrucción al que le ha
correspondido la causa relativa a los CDR ha rechazado de plano la calificación
de las conductas en cuestión como terroristas, optando, por lo tanto, por una
interpretación sistemática correctora de la letra de la Ley. Sin embargo, el
Fiscal General del Estado ha manifestado que considera la posibilidad de
recurrir esta decisión, y respecto de la causa derivada de los hechos de
Altsasu, ha sido el propio Tribunal Supremo el que ha confirmado que aprecia
indicios de posibles delitos de terrorismo.
No cabe seguir confiando siempre en que los tribunales
pongan la cordura de la que carecen el legislador y su Ley. La regulación
aprobada por PP/PSOE en 2015 es claramente inadecuada, y, a mi juicio,
inconstitucional (al menos, por vulnerar el art. 25 CE: principio de
legalidad). Hace posible que hechos delictivos comunes, o incluso de meras
manifestaciones de opinión escandalosas se califiquen abusivamente como actos
de terrorismo, con normas especiales en cuanto a los derechos en el proceso y
determinando la competencia de un tribunal especial como es la Audiencia Nacional.
Es necesario reformar los delitos de terrorismo para evitar una espiral que
puede ser muy peligrosa.
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