22 abril 2018
Iñaki Subijana. Juez y Presidente
de la Audiencia
de Gipuzkoa
“Si me llega un caso de un atentado
de ETA sin esclarecer, tengo que aplicar el Código Penal, se haya disuelto o
no”
Subijana afronta con prudente alivio la disolución de ETA
anunciada para mayo. Ve demasiada escenificación en los pasos para su adiós
pero, con todo, considera que se abre un escenario mejor incluso para los
presos de la banda
¿Cómo afronta la
desaparición de ETA anunciada para la primera semana de mayo?
-Una vez constatada la desaparición definitiva de ETA,
significará que desaparece del mundo simbólico y será algo positivo,
desaparecerá su papel de gendarme, de control, de verificador.
Se dice que puede
utilizar la fórmula de la “desmovilización”. ¿Qué le dice este término?
-No me gusta. El lenguaje es muy importante, define el
sentido que damos a las cosas. Disolución significa una declaración de voluntad
de desaparición. Desmovilización evoca un lenguaje militarista y un cierto
letargo. No desaparezco, me desmovilizo, sigo estando pero sin vocación de
actividad. Creo que lo que la sociedad vasca exige y la justicia precisa es un
mensaje nítido y claro de desaparición definitiva.
Parece que están
preparando una escenificación para ese día, como en su día en Aiete y con el
desarme en Baiona. ¿Son necesarios este tipo de actos?
-A mi juicio, no. Esas escenificaciones responden a otros
postulados y objetivos. La única escenificación válida es la calidad del
mensaje de ETA. El contexto puede incluso debilitar ese mensaje.
¿Ayudará el final de
ETA a la mejora de la situación de sus presos?
-Debería ayudar a un replanteamiento de la política
penitenciaria ya que supone la desaparición de un elemento que ha estado
presente hasta ahora. Si ese factor había justificado políticas de alejamiento
de presos que eran las únicas que garantizaban el ejercicio de la decisión
individual del preso de poder elegir el itinerario penitenciario, ahora la desaparición
de esa organización que disciplinaba y justificaba el que se impusieran
decisiones colectivas -junto con el hecho de que pueda haber peticiones
individuales de los internos de ETA de cara a buscar una actuación
penitenciaria para cada caso concreto- debería llevar a un replanteamiento de
la política penitenciaria.
¿Y el Gobierno
español también debería dar pasos?
-Debería analizar y reflexionar sobre la necesidad de poder
modificar algunos de los planteamientos que hasta ahora han estado vigentes. Me
fijaría en lo que ha dicho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en esta
materia. Este tribunal ha justificado políticas de alejamiento cuando eran
imprescindibles para evitar que los presos estuvieran en manos de ETA y en
consecuencia no tuvieran capacidad de decisión individual. Pero una vez que
desaparece este elemento está uno obligado a preguntarse si sigue siendo
igualmente necesario llevar a cabo esas políticas de alejamiento para
garantizar el objetivo de que la voluntad individual de cada preso fuera
determinante a la hora de plantearse su clasificación y su destino. La
respuesta es que algo importante ha cambiado y en consecuencia los poderes
públicos tendrán que acomodar su política penitenciaria a esta nueva situación.
¿Están dando ya los
presos los pasos anunciados aceptando ahora las vías legales e
individualizadas?
-Están dando pasos pero no suficientes. En esto es
determinante el compromiso del preso respecto al reconocimiento del daño
injusto causado y la voluntad para restaurar ese daño. Esto conecta con el
principio de reinserción del preso, que es el objetivo más importante de la
ejecución penitenciaria. Todavía no se han dado pasos suficientes en este
sentido, ya que ni el relato ni la literatura de los presos va por ahí.
¿La ley es la misma
para los presos de ETA que para el resto de reclusos? ¿Tienen un trato
discriminatorio o excepcional en la clasificación de grados o en la concesión
de permisos de salida?
-De entrada yo no acepto esa distinción entre presos
políticos y comunes, ya que supone reconocer que existen presos políticos.
Todos son presos comunes. La excepcionalidad supone la privación de todas o
algunas de las garantías fundamentales que la normativa constitucional e
internacional reconoce a todos los presos con independencia del delito que
hayan cometido. Y en este caso no se ha producido ninguna privación sistemática
de garantías.
¿Le parece la ‘vía
Nanclares’ un buen modelo para la resocialización de los presos?
-La vía Nanclares, en
tanto que combinaba las necesidades de las víctimas con elementos de
responsabilización de los victimarios, me parecía una fórmula adecuada y
loable. Hubo un proceso de comunicación entre los presos y sus víctimas a
partir de la petición de éstas. Esas víctimas necesitaban esa comunicación con
sus victimarios. Pero además los victimarios que estaban dispuestos a hablar
con ellas lo estaban también a responsabilizarse del daño que causaron y, por
tanto, a hacer un relato crítico de lo que hicieron y trasladárselo a las
víctimas.
Una vez disuelta ETA,
¿qué hará usted si le llega uno de los 300 atentados pendientes de esclarecer?
-El juez tiene que proceder como lo ha hecho hasta ahora,
intentando celebrar un juicio con todas las garantías. A partir de ahí, si
llego a la convicción de que las personas acusadas han cometido el delito que
se les atribuye tengo que aplicar el Código Penal se haya disuelto o no ETA.
Aplicaré el Código Penal vigente en el momento que se cometió el delito, salvo
que las leyes posteriores sean más favorables al acusado siguiendo el principio
de la retroactividad.
Los recibimientos a
presos de ETA que acaban su condena, ¿le parecen enaltecimiento y una
humillación a las víctimas o entran dentro de la libertad de expresión?
-Es evidente que revictimizan a los que han sufrido en sus
carnes la violencia de ETA y a las víctimas concretas de esas personas a las
que se les hace el recibimiento. Es indiscutible que vuelven a generar a las
víctimas un dolor adicional y por tanto el mensaje que se les traslada no es de
reconocimiento del daño causado, sino de ratificación de lo realizado. A partir
de ahí, si eso conlleva una connotación penal por enaltecimiento del terrorismo
o humillación a las víctimas, habría que analizar cada caso y hacer la lectura
de si esa conducta no solo ha revictimizado sino también humillado o vejado a
las víctimas.
¿La clave estaría
entonces en si el ‘ongi etorri’tiene lugar en plena calle o en un ámbito
privado?
-Ese es uno de los criterios que guía al juez porque la
potencialidad del mensaje es mucho más intensa en un contexto público y de
difusión masiva que en un ámbito privado.
El Tribunal Europeo
de Derechos Humanos le dio la razón en el caso de las torturas a Igor Portu y
Mattin Sarasola. ¿Se quitó un peso de encima después de que el Tribunal Supremo
revocase su decisión inicial?
-La sentencia de Estrasburgo la viví como una
reivindicación, como una puesta en valor del esfuerzo argumental que realizó la Audiencia de Gipuzkoa de
la que yo era uno de sus miembros. Vino a demostrar que la sentencia que
emitimos no era descabellada ni carente de motivación, sino bien y
suficientemente fundada y razonada. Realizamos una valoración individualizada
de todas las acusaciones contra los guardias civiles procesados, ya que en
algunos casos vimos que no había casos probatorios contra ellos.
¿La sentencia ha sido
un revés serio para el Gobierno español?
-No lo calificaría como un revés sino que, por fortuna, en la UE vivimos una realidad
supranacional en la que ya la última instancia judicial no es estatal sino europea.
Esto permite ahora la posibilidad de que los tribunales europeos consideren que
los argumentos utilizados por la máxima autoridad judicial en el Estado español
no son válidos. Es parte del funcionamiento de un sistema supraestatal de
justicia. En todo caso, que a un Estado le condenen por un trato inhumano o
contra la dignidad de las personas evidentemente es un revés constitucional
porque la dignidad de las personas es el fundamento del sistema institucional y
de la paz social y eso no fue respetado por parte de agentes públicos.
Cortar autopistas
durante actos de protesta o perpetrar sabotajes, ¿es violencia? ¿Es terrorismo?
-Descrito así no, descritas así estaríamos hablando de
conductas que pueden afectar al orden público como, por ejemplo, los desórdenes
públicos. Ahí falta el elemento adicional cual es cuando esos hechos favorecen
a desestabilizar el sistema institucional en línea con los objetivos de una
organización terrorista.
¿Y agredir a guardias
civiles de paisano y fuera de servicio?
-Si tiene el elemento añadido que acabo de referir puede
potencialmente ser un delito de terrorismo. Lo importante no solo es la
conducta sino si con esa conducta se trata de favorecer o posibilitar la
obtención de objetivos de una organización terrorista.
¿Hay base jurídica
para imputar a los jóvenes de Altsasu?
-No puedo pronunciarme sobre el caso concreto, solo puedo
decir que corresponde al tribunal decidir si esa acusación justifica una
condena de terrorismo y además la decisión que adopte será susceptible de ser,
en su caso, recurrida en casación. Ahora estamos en el momento en el que el
tribunal tiene que decidir si existe base para condenarlos por terrorismo.
¿Es terrorista
alguien por su relación con una banda como ETA inactiva y sin armas?
-A partir del día después de esa anunciada disolución de
ETA, las conductas que se produzcan difícilmente van a poder ser conectadas con
una potencial actuación terrorista porque se habrá producido su desaparición
definitiva y sin potencialidad de resurgimiento.
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