sábado, 26 de mayo de 2018

25 mayo 2018 Diario Vasco

25 mayo 2018 




Francia condena a los encubridores de 'Antza' y 'Anboto' sin obligarles a ir prisión
París les impone penas de entre tres y cinco años de cárcel por alojar en sus casas a los exdirigentes de ETA entre 1999 y 2004

El Tribunal Correccional de París condenó ayer a penas de entre tres y cinco años de prisión, en su mayor parte dispensados de cumplimiento, a cuatro ciudadanos franceses juzgados por haber brindado alojamiento entre 1999 y 2004 a los entonces dirigentes de ETA Mikel Albisu 'Antza' y Marixol Iparragirre 'Anboto'. Los bearneses Robert y Didier Arricau y Maryse Lavie y el vascofrancés Peio Serbielle no tendrán que volver a la cárcel ya que el veredicto cubre los períodos que permanecieron recluidos en régimen preventivo.
Los jueces impusieron la condena mayor, de cinco años con tres y medio exentos de purgar, a Serbielle por haber prestado su casa en la localidad de Domezain-Berraute para las reuniones del comité ejecutivo de ETA. En la vivienda de este cantautor, que alegó haber actuado por deber de hospitalidad, la ejecutiva etarra planificó la ofensiva de atentados consecutiva a la ruptura de la tregua de 1999-2000 que se saldó con 45 asesinatos durante el período juzgado.
El tribunal condenó a cuatro años con tres años y medio dispensados a Maryse Lavie y a tres años exentos de cumplir a Didier Arricau. Esta pareja albergó en su granja de Salies de Béarn a 'Antza' y 'Anboto' cuando eran los jefes de los aparatos políticos y financiero, respectivamente. La sentencia dictó multas de 2.500 euros a cada uno de los tres propietarios de las viviendas.
Por último, Robert Arricau fue sentenciado a cinco años con cuatro dispensados de cumplir por haber servido de intermediario para conseguir el escondite bearnés de su hermano y cuñada a Albisu e Iparragirre. Los dos responsables etarras fueron condenados en su día en París a veinte años de prisión por estos hechos en el sumario del que fue desgajada la pieza separada relativa a sus encubridores.
Los jueces desestimaron la petición que había formulado la defensa de nulidad de la causa abierta hace casi catorce años por haberse vulnerado el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que estipula la obligación de ser juzgado en un plazo razonable. Los abogados defensores no descartan esgrimir esta anomalía ante la Corte de Estrasburgo.


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