25 mayo 2018
Francia condena a los
encubridores de 'Antza' y 'Anboto' sin obligarles a ir prisión
París les impone
penas de entre tres y cinco años de cárcel por alojar en sus casas a los
exdirigentes de ETA entre 1999 y 2004
El Tribunal Correccional de París condenó ayer a penas de
entre tres y cinco años de prisión, en su mayor parte dispensados de
cumplimiento, a cuatro ciudadanos franceses juzgados por haber brindado
alojamiento entre 1999 y 2004
a los entonces dirigentes de ETA Mikel Albisu 'Antza' y
Marixol Iparragirre 'Anboto'. Los bearneses Robert y Didier Arricau y Maryse
Lavie y el vascofrancés Peio Serbielle no tendrán que volver a la cárcel ya que
el veredicto cubre los períodos que permanecieron recluidos en régimen
preventivo.
Los jueces impusieron la condena mayor, de cinco años con
tres y medio exentos de purgar, a Serbielle por haber prestado su casa en la
localidad de Domezain-Berraute para las reuniones del comité ejecutivo de ETA.
En la vivienda de este cantautor, que alegó haber actuado por deber de
hospitalidad, la ejecutiva etarra planificó la ofensiva de atentados
consecutiva a la ruptura de la tregua de 1999-2000 que se saldó con 45
asesinatos durante el período juzgado.
El tribunal condenó a cuatro años con tres años y medio
dispensados a Maryse Lavie y a tres años exentos de cumplir a Didier Arricau.
Esta pareja albergó en su granja de Salies de Béarn a 'Antza' y 'Anboto' cuando
eran los jefes de los aparatos políticos y financiero, respectivamente. La
sentencia dictó multas de 2.500 euros a cada uno de los tres propietarios de
las viviendas.
Por último, Robert Arricau fue sentenciado a cinco años con
cuatro dispensados de cumplir por haber servido de intermediario para conseguir
el escondite bearnés de su hermano y cuñada a Albisu e Iparragirre. Los dos
responsables etarras fueron condenados en su día en París a veinte años de
prisión por estos hechos en el sumario del que fue desgajada la pieza separada
relativa a sus encubridores.
Los jueces desestimaron la petición que había formulado la
defensa de nulidad de la causa abierta hace casi catorce años por haberse
vulnerado el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que estipula
la obligación de ser juzgado en un plazo razonable. Los abogados defensores no
descartan esgrimir esta anomalía ante la Corte de Estrasburgo.
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