11 marzo 2015
El Supremo anula las órdenes de
libertad para los etarras Santi Potros y Alberto Plazaola
Plazaola está en libertad tras la decisión del Consejo de Europa, por lo que tendrá que volver a prisión.
El Tribunal
Supremo ha aceptado este martes el recurso que el fiscal presentó contra las
excarcelaciones de los etarras Santiago
Arrospide Sarasola,
alias 'Santi Potros' y Alberto
Plazaola acordadas por la Audiencia Nacional
en virtud de una normativa del Consejo de Europa, lo que supone que el segundo
volverá a la cárcel.
Potros se encuentra actualmente
en prisión preventiva en relación con dos atentados
cometidos en los años ochenta en los que se sospecha de su intervención (uno
con resultado de una persona fallecida y otro en grado de tentativa). Plazaola
está en libertad después de que así lo
acordara la
Audiencia Nacional en relación con la citada decisión marco
del Consejo de Europa, la cual prevé acumular penas por condenas cumplidas en
cualquier país de la
Unión Europea.
La votación se
ha producido por mayoría y con un voto particular, el del magistrado Joaquín
Giménez, contrario al resultado favorable al recurso del fiscal, según han
informado a Efe fuentes del tribunal. El fallo no se hará público hasta
que no se notifique la sentencia a la Audiencia Nacional ,
que será el tribunal encargado de anular las órdenes de libertad de los dos
presos etarras.
La sección primera de
En cuanto a la
doctrina del Supremo, el alto tribunal despejó dudas el pasado 13 de enero al
decidir, por nueve votos contra seis, que la norma europea que prevé acumular
penas cumplidas en los países de la
UE no debe llevar a la excarcelación de
presos etarras al descontarles las condenas cumplidas en otros
países, principalmente en Francia.
La liberación de Potros desató
una importante polémica debido a
las declaraciones de miembros del Gobierno que fueron mal acogidas por los
magistrados de la
Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ,
los que la acordaron.
Estos
magistrados solicitaron al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) su amparo
ante las injerencias que ellos consideraron que había cometido el Gobierno en
relación con este asunto, amparo que no les fue concedido. A su vez, dieciocho
magistrados del Supremo presentaron una queja ante su presidente, Carlos
Lesmes, por el mismo motivo.
Por otra parte, la decisión del pasado 13 de enero del Supremo, que estableció la doctrina general que hoy ha aplicado, se produjo con el voto particular de seis magistrados, del mismo modo que la de hoy ha generado la disidencia de Joaquín Giménez.
Por otra parte, la decisión del pasado 13 de enero del Supremo, que estableció la doctrina general que hoy ha aplicado, se produjo con el voto particular de seis magistrados, del mismo modo que la de hoy ha generado la disidencia de Joaquín Giménez.
Esta doctrina
señala que no cabe la acumulación de penas y, por tanto, tampoco la
excarcelación en casos como los citados
Opinión:
Ayer comentaba
esta situación con otras víctimas y alguna
comentaba que no puede ser equiparable el cumplir condena en Francia por “asociación
ilícita” o por “sustracción de vehículo a motor” que cumplirla en España por
asesinato o inducción al asesinato.
El argumento es
absolutamente coherente a nivel moral y ético... por lo tanto, si debe volver a
ingresar en prisión, se le captura y punto.
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