10 marzo 2015
El Supremo
anula las órdenes de libertad de Santi Potros y Plazaola
El tribunal rechaza descontarle los
años de condena cumplidos en Francia
La Audiencia rechaza dejar libre a Potros por riesgo de nuevos atentados
El etarra Alberto Plazaola, excarcelado en diciembre por la Audiencia Nacional ,
tendrá que volver a la cárcel después de que el Tribunal Supremo se haya
opuesto a que, en virtud de una decisión marco europea, se le descuenten los
años de prisión cumplidos en Francia. Según fuentes del alto tribunal, los
jueces han negado también que se beneficie de esta medida Santiago Arrospide
Sarasola, Santi Potros, al que la Audiencia
dejó libre en aplicación del mismo acuerdo pero que está de nuevo en prisión
tras ser detenido por dos atentados de los años ochenta. Ahora, al margen de lo
que ocurra en el juicio por esos dos atentados, que se celebrará en los próximos
meses, Potros tendrá que cumplir los años de condenan que le quedaban en
España.
El Supremo ha admitido hoy por
cuatro votos a uno los recursos que presentó el fiscal contra las
excarcelaciones de los etarras Santi Potros y de Plazaola. Uno de los cinco
jueces que han participado en la deliberación, Joaquín Giménez, se ha mostrado
contrario a admitir el recurso del fiscal y ha anunciado un voto particular.
Giménez era, además, el ponente de la decisión sobre el recurso de Plazaola,
pero al encontrarse con la oposición de los otros cuatro magistrados, se ha
cambiado la ponencia.
Los jueces han aplicado la misma decisión que ya
acordaron el pasado mes de enero cuando
lexaminaron la petición de excarcelación del etarra Kepa Pikabea. Aquel
día, el pleno de la Sala
de lo Penal, por nueve votos a seis, rechazó que los etarras se beneficien del
descuento de penas porque la ley aprobada en España para aplicar el acuerdo
marco no permite acumular las condenas anteriores a agosto de 2010, lo que en
la práctica excluye a la mayoría de los presos de la banda terrorista.
Hasta su excarcelación en diciembre, Plazaola había
permanecido 24 años encarcelado, seis de ellos en Francia y el resto en España.
Estaba condenado a 46 años de prisión por dos delitos de asesinato frustrado y
otro de estragos por la colocación de una bomba en la puerta de un bar de
Eskoriatza en 1987. A
Potros, condenado por el atentado de
Hipercor (21 muertos), los jueces de la Audiencia Nacional
le descontaron los 10 años que pasó recluido en Francia del máximo a cumplir en
España (30 años).
Cuando el Supremo notifique la decisión acordada
hoy, la Audiencia
Nacional ordenará previsiblemente la vuelta a prisión de
ambos. Los etarras podrán impugnar la decisión del Supremo ante el
Constitucional y si este tampoco les da la razón, acudir al Tribunal de
Estrasburgo.
La fijación de un criterio por el Supremo pretendía
acabar con la discrepancia surgida en la Audiencia Nacional sobre si los etarras pueden acumular
las condenas cumplidas en Francia. Mientras la Sección Primera ha
optado por interpretar el acuerdo europeo en beneficio de los presos, la Sección Segunda ha
denegado esta opción al etarra Iñaki Bilbao Beaskoetxea, Iñaki de Lemona.
Opinión:
Ante las llamadas recibidas tras la decisión del Tribunal
Supremo solo puedo decir que estoy en contacto permanente con la familia de
Joan Fructuoso y pronto habrán decisiones al respecto. Estamos a la espera de
ciertas gestiones que esperamos puedan dar resultados muy pronto.
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