11 marzo 2015
Plazaola también tendrá que volver a prisión como «Potros»
El Tribunal Supremo revocó ayer la sentencia de la
sección primera de la
Audiencia Nacional que computó a los etarras Santiago
Arróspide Sarasola, «Santi Potros», y Alberto Plazaola el tiempo que estuvieron privados de
libertad en cárceles francesas, lo que motivó que ambos quedasen en libertad el
pasado mes de diciembre. Sin embargo, «Santi Potros» ingresó nuevamente en
prisión el pasado mes de enero por su implicación en dos atentados perpetrados
en 1986 y 1987 en Madrid y Barcelona. Plazaola continúa en libertad, aunque la Audiencia Nacional
ordenará su detención e ingreso en prisión nada más reciba la notificación
oficial del Tribunal Supremo de que se ha revocado la decisión que permitió su
excarcelación, y que, por tanto, debe regresar a la cárcel para terminar de
cumplir su condena, cuyo licenciamiento estaba fijado para 2026 en aplicación
de la «doctrina Parot».
Con esta decisión, la Sala Penal del Supremo
estima el recurso que presentó la
Fiscalía contra la citada resolución de la Audiencia Nacional ,
al entender que la medida era
«errónea» y no existía «base legal para pretender que una pena impuesta en otro
país miembro de la UE
pueda ser valorada en España a efectos de acumulación o refundición de
condenas». La decisión fue adoptada por mayoría de cuatro magistrados contra
uno, ya que Joaquín Giménez votó a favor de confirmar la sentencia de la Audiencia , y, por tanto,
desestimar el recurso de la
Fiscalía. Por este motivo, la resolución respecto a Plazaola,
de la que era ponente, será redactada finalmente por su compañero Andrés
Palomo, quien, junto a Carlos Granados, Julián Sánchez Melgar y Francisco
Monterde respaldaron el recurso que presentó la Fiscalía. Los
argumentos de la Sala
recogen prácticamente los criterios adoptado por el Pleno de la Sala Penal celebrado el
pasado 13 de enero, en el que se decidió por mayoría que el tiempo cumplido en
cárceles extranjeras no era computable a efectos de liquidaciones de condenas
en España.
En este sentido, el Supremo ratificó ayer que la
decisión marco de 2008 relativa a la consideración de las resoluciones
condenatorias entre los estados miembro de la Unión Europea lo que
hizo fue «fijar un criterio», mientras que la ley nacional, que entró en vigor
el pasado 4 de diciembre –un día después de la decisión de dicha sección de la Audiencia – y que
prohibía la acumulación de condenas impuestas por tribunales extranjeros antes
del 15 de agosto de 2010, lo que hacía era concretar y fijar «los efectos de la
misma». Por ello, sostiene el
Supremo, no hay un problema de retroactividad, «sino una ley que da
cumplimiento a la decisión marco» del año 2008.
En esta línea, la Fiscalía señalaba también
que, aunque dicha ley nacional aún no había entrado en vigor cuando la Audiencia Nacional
adoptó sus decisiones el texto la misma ya estaba publicada en el BOE, por lo
que «los magistrados ya podían saber cuáles eran sus disposiciones y cómo
quedaban fuera de su ámbito las penas impuestas por los tribunales
extranjeros». Por ello, criticaba que las sección primera de la Audiencia «muy bien pudo
esperar un día y tener una guía ya firme sobre cuál era la voluntad del
legislador español al respecto de la citada decisión marco» de la UE de 2008.
No hay comentarios:
Publicar un comentario