09 junio 2017
¿Qué pasará con el
entorno de la víctima?
Desgraciadamente el terrorismo ha
vuelto a actuar y, en este caso, ha asesinado a un ciudadano español. La
esperanza se ha desvanecido y la búsqueda de Ignacio Echevarría ha terminado al
descubrir su muerte y aunque la autopsia determinará como se produjo su
asesinato, ver, escuchar y leer las noticias sobre el atentado y las
continuadas apariciones de diversos testigos, incluyendo a algunos familiares
de Ignacio y su encomiable reacción ante hechos tan luctuosos, nos hacen
recordar que no debemos bajar la guardia ante las consecuencias de un atentado
terrorista.
Los abajo firmantes llevamos
acumulados casi 30 años de experiencia en la asistencia a víctimas del
terrorismo, como víctima inválida del atentado en Hipercor y como psicóloga
clínica y forense experta en PTSD y emergencias.
Por ello mostramos especial interés
en revisar con suma atención las reacciones y los relatos tanto de familiares
como de amigos o de testigos presenciales y, como consecuencia, presentamos
varias preguntas: si el paso del tiempo produce algún tipo de secuela
psicológica ¿cómo reaccionará la administración competente? ¿se reconocerán
esas (probables) secuelas como derivadas de atentado terrorista? ¿o, por el
contrario, la respuesta será que no son reconocidas como atentado “por no
encontrarse en el lugar de los hechos o en riesgo de muerte”?
Al contrario de lo que se conoce en
la información a nivel público, la legislación española en materia de
asistencia a víctimas del terrorismo no es tan completa como cuentan. Hay que
explicar que ser ciudadano español y sufrir un atentado en el extranjero
incluye ciertas diferencias en relación a ser español (o incluso un ciudadano
de cualquier otra nacionalidad) y sufrirlo en territorio nacional. Que se lo
expliquen a varias de las víctimas de los atentados en Casablanca (2003),
Londres (2005), Shar el Shaik (2005), Yemen (2007) o Tunez (2015)...
Y si nos vamos al siglo pasado (qué
lejos nos queda ya...) podríamos hablar de Enrique y Nuria, quienes sufrieron
el asesinato de su hija Silvia y su hijo Jordi en el atentado de Hipercor.
Tenían 13 y 9 años u¡y habían ido a comprar un bañador con su tía Merçè
(también asesinada). Las secuelas de carácter psicológico que tal crimen les
produjo afloraron años después pero, al no estar presentes en el lugar de los
hechos, son consideradas exclusivamente como enfermedad común. La
administración considera que el hecho de no presenciar “in situ” el asesinato
de tus hijos implica negar que esas secuelas reconocidas como incapacitantes a
nivel de enfermedad común se derivan realmente del atentado. Aunque los
informes médicos de especialistas en la materia certifiquen lo contrario. Lo
mismo podríamos decir de varias víctimas de atentados del presente siglo,
incluidos algunos del maldito jueves 11 de marzo de 2004.
Del mismo modo, ¿alguien podría
dudar que las secuelas que padece un ciudadano tras intentar localizar a su
cónyuge visionando quince cadáveres en una sola noche no le producirá algún
tipo de trastorno? Una vez certificadas esas secuelas ¿quién es la
administración para decir que para otorgar legitimidad a estas secuelas, éstas
deben aparecer en el primer año tras el atentado? Son casos reales, con nombres
y apellidos que no merecen la sensibilidad ni la mínima atención por parte de
la administración que después lanzará el mensaje “estamos con las víctimas”.
¿Con cuáles? Con “las” no, si acaso con algunas. Es la misma administración que
no muestra interés alguno en encontrar a 280 víctimas pese a tener nombres,
apellidos, fecha y lugar del atentado, banda terrorista autora....
Más reflexiones. ¿Podría ser
víctima una persona que, tras ocurrir un atentado cerca de su domicilio, se
personara en una comisaría explicando su versión sobre lo ocurrido? Sí, en
algunos casos. ¿Puede alguien así aparecer en una sentencia?. Sí, en algunos
casos. ¿Se le deniega el reconocimiento de las secuelas psicológicas como
derivadas de atentado terrorista a los familiares que no estuvieran presentes
en el lugar del atentado? Sí, en todos los casos. Sutil diferencia de criterios.
Llevamos años denunciando esta
anómala situación porque no se corresponde con la realidad, ni médica ni
asistencial ni humana, pero eso no puede ser razón para que, al solicitar el
reconocimiento de las secuelas psicológicas, desde la administración se
responda “es que si aceptamos a esta víctimas saldrán otras de debajo de las
piedras”.
Pero ocurrió en 2005 y,
desgraciadamente, podrá volver a ocurrir en todos aquellos casos en los que se
vea envuelta la problemática mental que se genera cuando se sufre un atentado
terrorista.
Y pensemos que el dolor causado por
una muerte no entiende ni del país donde ocurre el atentado ni de la
nacionalidad ni, por encima de cualquier otra razón, de estar o no estar
presente en el lugar del asesinato.
Sara Bosch Carretero, psicóloga
clínica y forense
Robert Manrique Ripoll, víctima
atentado en Hipercor
Opinión:
Qué bien se
trabaja con aquellas personas que tienen una experiencia demostrable que, por mucho
que algunos ineptos lo intenten, jamás podrán borrar ni mucho menos esconder. Hacía
tiempo que no escribía un artículo con Sara Bosch en menos de un cuarto de
hora, mientras picábamos unas croquetas y un poco de ensaladilla rusa...
Esos momentos
en los que no pasa el tiempo...
En cuanto al
artículo, decir que los amigos de Colpisa contactaban conmigo para preparar
unas entrevistas por el cercano 30 aniversario del atentado en Hipercor pero,
como ocurre cuando se habla con antiguas amistades, un tema llevó al otro y el
siguiente paso fue la típica pregunta: ¿”escribirías algo sobre este tema en un
par de horas”?
Pues esta es
la respuesta, un artículo que hoy se puede leer en decenas de periódicos del
grupo Vocento bajo varios titulares:
¿Qué pasará con el entorno de la víctima?
¿Quién se acuerda de los familiares de las víctimas?
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