07 julio 2017
El Supremo rechaya atenuantes al delito de
terrorismo en casos de menor gravedad a ocho condenados de SEGI
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha
dictado ocho sentencias en las que rechaza aplicar la atenuante prevista para
delitos de terrorismo en casos de menor gravedad, introducida en la reforma del
Código Penal de 2015, a
ocho condenados en 2011 por integración en Segi. Fueron condenados a seis años
de prisión al probarse que su actividad dentro de la organización no pueden
considerarse de menor entidad.Dicha atenuación, recogida en el artículo 579 bis
4º del Código Penal, permite rebajar en uno o dos grados la condena a quienes
hayan abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y colaboren con las
autoridades, y cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad, en función
del medio empleado o el resultado producido. La sentencia desestima los
recursos de casación interpuestos por Egoi Alberdi Casanova, Ekaitz Ezquerra
Laspeñas, Mikel Arretxe Salbide, Imanol Ander Vicente Ugalde, Oier Lorente
Azpiazu, Nahikari Otaegui Tena, Aitor Olaizola Urie (responsables de diferentes
de `taldes´ de San Sebastián) y Mikel Adur Fernández Arratibel (tesorero)
contra el auto de la
Audiencia Nacional que rehusó aplicar la atenuación y rebajar
la pena en dos grados a los recurrentes, cuyas condenas había confirmado el
Tribunal Supremo en 2013. La
Sala Segunda afirma que no hay razones para reducirla porque
los condenados desempeñaban un papel preponderante de dirección, coordinación y
proselitismo en la organización, como responsables de distintas áreas, lo que
revela una posición preponderante respecto de los meros militantes activos,
que, teóricamente, ocuparían posiciones subordinadas a ellos. Sin entrar a
valorar actos concretos de `kale borroka´, la sentencia explica que examina la
función de dirección que dentro de Segi desempeñaban los condenados, dato que permite
verificar su activismo dentro del plano organizativo y su función genérica de
dinamizar los actos de violencia callejera. Asimismo, señala que no puede
equipararse a efectos penales una mera militancia activa, en cuyo caso podría
estudiarse si procedería o no la aplicación del subtipo atenuado, con ser el
responsable de un 'talde', que desempeña un papel principal en la actividad
delictiva, relevancia que impide la aplicación del citado artículo. Para la Sala, la pena impuesta
resulta proporcionada al tipo de facción violenta en la que se integraron los
condenados, a la naturaleza, finalidad y efectos de las acciones desarrolladas
por Segi, a su prolongación en el tiempo y a la concreta actividad
desarrollada, atendidas sus funciones como responsables de un `talde´, de
coordinación y proselitismo. La
Sala Segunda sigue su doctrina sobre esta atenuante,
establecida en pleno no jurisdiccional el 24 de noviembre de 2016, y señala que
para su aplicación puede considerarse si la rama de la organización terrorista
en la que se integra el acusado o condenado es aquella que realiza de modo
efectivo la acción armada o los atentados violentos, o una de las
organizaciones dependientes insertas en el entramado de la organización para
cooperar con sus fines.En este caso ha de valorarse tanto la actividad que
realiza el acusado dentro de la organización, grupo o sector en el que milita,
como la relevancia o entidad de las funciones o misiones que desarrolla ese
sector de la organización terrorista.Su aplicación de forma automática,
recuerda la Sala,
se excluye por el mero hecho de que el sector de la organización en el que se
integra el acusado no utilice armas o explosivos ni realice atentados
terroristas, sino que es necesario evaluar en cada caso la actividad que realiza
dentro de la organización y la relevancia de las funciones o misiones que
desarrolla ésta dentro del entramado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario